REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.818.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación del niño (identificación omitida), de nueve (09) años de edad.

DEMANDADO: JUAN MARCOS PÉREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-7.952.960, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación del niño (identificación omitida), de nueve (09) años de edad, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano JUAN MARCOS PÉREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-7.952.960, de este domicilio. Posteriormente en fecha 24 de mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

…el ciudadano JUAN MARCOS PÉREZ SOLORZANO, manifestó lo siguiente: “Yo vengo a este Tribunal por la boleta de citación que recibí y en atención a la demanda manifiesto lo siguiente: 1.-) Reconozco en este acto que adeudo a la presente fecha, la cantidad de novecientos quince mil bolívares (Bs.915.000,oo). 2.-) Para amortizar dicha deuda ofrezco pagarla de manera fraccionada, es decir, me comprometo a pagar la cantidad de treinta mil bolívares mensuales (Bs.30.000,oo), hasta cubrir la totalidad de la deuda. 3.-) Solicito que la cantidad antes indicada me sea descontada directamente de mi nómina de pago. 4.-) Igualmente, me comprometo a inscribir a mi hijo (identificación omitida), en todos los beneficios que mi empleador otorga a los hijos de sus trabajadores. 5.-) Por último, ratifico seguir cumpliendo con la obligación alimentaria, a favor de mi hijo por la cantidad de setenta mil bolívares mensuales (Bs.70.000,oo) como se viene haciendo. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana CELENA FAUSTINA CLARÍN ÁÑEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ya que es suficiente. Asimismo, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, y además solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (identificación omitida) antes identificado, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos JUAN MARCOS PÉREZ SOLORZANO y CELENA FAUSTINA CLARÍN ÁÑEZ. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° -2.818.-