TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 25 DE MAYO DEL 2005.

194º Y 146º


En virtud de que ha transcurrido más de un (01) año contado a partir de la fecha en que el Tribunal instó a la parte solicitante a precisar el objeto de su pretensión, sin que la misma haya comparecido por ante la Sala de Juicio de este Despacho, a reformar el libelo de la solicitud promovida, toda vez que la misma no fue planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al carecer del requisito exigido por el ordinal “D”, y por cuanto se observa que es indispensable que el libelo de demanda cumpla con esa formalidad, para que consecuencialmente se proceda a la admisión de la acción promovida por Divorcio Contencioso fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Vigente, es por lo que este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda recaída en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 0903.-.