REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 26 de mayo de 2005.
194° y 146°

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 05 de octubre de 2004, mediante sentencia interlocutoria se acordó la Colocación Familiar del adolescente (identidad omitida) en el hogar de su abuela materna HERFIDA LARA, sin que se haya establecido el tiempo que duraría la medida, de igual manera se observa en los informes de seguimiento que el adolescente no mantiene contacto permanente con su progenitor y manifiesta sentimientos negativos hacia el su padre y califica a su progenitora como conflictiva, aún cuando señala que si tiene contacto con ella, lo cual llama la atención de esta operadora judicial.

Por otra parte, se observa que el adolescente ha crecido en el hogar de su abuela materna, quien le ha brindado protección, cariño y educación desde que éste nació, donde dice sentirse muy bien, más sin embargo, es preocupante que la actitud asumida por los progenitores, en especial la actitud del ciudadano ANIBAL CARRASQUEL, progenitor del adolescente, repercuta negativamente en la formación de los valores que deben propiciarse en el joven (…), quien se encuentra en pleno proceso de formación. En conclusión la Colocación Familiar planteada no es contraria al interés superior del adolescente porque le garantiza el derecho a crecer en el seno de una familia, existen vínculos de consanguinidad con la familia sustituta, la opinión del Equipo Multidisciplinario es favorable, sin embargo, aún cuando se mantienen los vínculos y contacto con la progenitora, ésta no ha propiciado las relaciones armoniosas entre su hijo y el padre de éste, razón por la cual el adolescente mantiene una visión negativa de ambos progenitores, así las cosas, es preciso, orientar al grupo familiar a través de uno de los servicios que presta la Defensoría para mejorar las relaciones entre cada uno de los miembros de la familia.

Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal e) parágrafo primero del artículo 177, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece la medida de COLOCACION FAMILIAR a favor del adolescente (…), en el hogar de la ciudadana HERFIDA LARA por el espacio de tres años, y revisable de manera anual, en virtud de la presente disposición, se le concede a la ciudadana HERFIDA LARA la guarda del precitado adolescente y su representación para actos relativos a la vida escolar y asistencial, por el período que perdure la Colocación Familiar.

Se establece un régimen de visitas abierto para que los progenitores mantengan contacto permanente y directo con el niño.

Realícese informe de seguimiento y control de la manera como aquí se establece.

Ínstese personalmente a los ciudadanos ANIBAL CARRASQUEL y KATTY BELL ORTEGA a requerir los servicios de orientación por ante la Defensoría Shamani de esta ciudada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala de Juicio

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala de Juicio











DEGT/GCCJ
Colocación Familiar N° 2381