REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 2.805.

SOLICITANTES: GERSON RAFAEL BORGES RIVERO y BERNARDA LOURDES LARA PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.265.910 y V-10.920.519 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.308.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

FECHA: 26 de Mayo de 2005.



Mediante escrito presentado por los ciudadanos GERSON RAFAEL BORGES RIVERO y BERNARDA LOURDES LARA PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.265.910 y V-10.920.519 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho FREDYS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.308, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos GELSON ANTONY, ROSMAIRA LOHANDYS y ANGEL ANTONIO BORGES LARA, habidos durante la unión matrimonial, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año 2.005, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha once (11) de mayo del año en curso, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos GERSON RAFAEL BORGES RIVERO y BERNARDA LOURDES LARA PONARE, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GERSON RAFAEL BORGES RIVERO y BERNARDA LOURDES LARA PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.265.910 y V-10.920.519 respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 32, de fecha diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los hermanos GELSON ANTONY, ROSMAIRA LOHANDYS y ANGEL ANTONIO BORGES LARA, en los siguientes términos; la Guarda será ejercida por su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no perturbe sus horas de clases y descanso, el día del padre lo pasarán con él y el día de la madre con su progenitora, en vacaciones decembrinas, días 24 y 31, serán de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará una mensualidad por la suma de Ochenta Mil (80.000,00 Bs.) Bolívares y ayudar con los gastos escolares y decembrinos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.


Exp. 2.805
DEGT/GC/Luis E.
Divorcio 185-A