REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.854.


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actuando en este acto en representación de la adolescente (identificación omitida), de catorce (14) años de edad, hija de la ciudadana ANA CAROLINA ESCANDON INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-10.924.705.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 27 de mayo de 2.005.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actuando en este acto en representación de la adolescente (identificación omitida), de catorce (14) años de edad, hija de la ciudadana ANA CAROLINA ESCANDON INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-10.924.705, en el cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 362, de fecha 04 de marzo del año 1.991.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de identificar a la progenitora de la adolescente (identificación omitida), en la nota marginal, se le identificó como: ANA CAROLINA CHACÓN INFANTE, cuando lo correcto es que se escriba y se lea: ANA CAROLINA ESCANDÓN INFANTE, en virtud de que el primer apellido del progenitor de ésta es: ESCANDÓN, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ESCANDÓN CHACÓN, y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA ESCANDÓN INFANTE, consignadas conjuntamente con la presente solicitud, razón por la que con fundamento en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque los nombres y apellidos de la progenitora de la adolescente (identificación omitida), que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó como ya se indicó anteriormente, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA ESCANDÓN INFANTE, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 602, de fecha 08 de noviembre del año 1.971, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ESCANDÓN CHACÓN, como también, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (identificación omitida), documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente (identificación omitida), en la cual deberá corregir el apellido de la progenitora de la adolescente antes mencionada. Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:13 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Drw.
EXP.N°.2.854.