REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.856.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de mayo de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre ciudadano y el adolescente NIEVES CABALLERO ROGER RAFAEL y IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.921.581 y V.-IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada a partir del mes de 25 de mayo del año en curso los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fín.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos generados por concepto de bono escolar, en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos ocasionados por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año..

CUARTO: Los gastos extraordinarios, como médicos, medicina, y cualquier otro gastos necesarios, serán cubierto por el padre en un 100%.

QUINTO: Un aumento anual automático, todos los años, en las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del padre antes identificado. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresa: “Acepto todo lo aquí ofrecido por mi padre ciudadano NIEVES CABALLERO ROGER RAFAEL. Así mismo las partes solicitan homologación del presente acuerdo. Es todo.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por el ciudadano NIEVES CABALLERO ROGER RAFAEL y el adolescente ARWIN ALEXANDER NIEVES COVA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha cinco (05) de mayo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiaria es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por el ciudadano NIEVES CABALLERO ROGER RAFAEL y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° -2.856.