REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1.189.-.

SOLICITANTES: MARY RUTH PAREDES DIAZ y HECTOR OSWALDO PADRON TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 10.921.405 y 8.787.047.

ABOGADO ASISTENTE: AGLAIR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 3.151.892, e inscrita en el impreabogado bajo el N°.- 35.758.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Mayo del año 2005.


En fecha 20 de Mayo del año 2002, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: MARY RUTH PAREDES DIEZ y HECTOR OSWALDO PADRON TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 10.921.405 y 8.787.047, y de este domicilio, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 22 de Mayo del año 2002.
En fecha 28 de Mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los prenombrados ciudadanos debidamente asistidos por la abogada: DENYS GISELA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.243.166, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 101.237, quienes solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MARY RUTH PAREDES DIAZ y HECTOR OSWALDO PADRON TORO, ya identificados plenamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 19 de Julio del año 2.001 por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° (025).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio del niño: HECTOR OSWALDO PADRON TORO, en los siguientes términos:

PRIMERO: La patria potestad sobre el niño será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

SEGUNDO: El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana: MARY RUTH PAREDES, por convenio de mutuo consentimiento. Y en cuanto al Régimen de Visitas el mismo será amplio para el progenitor siempre y cuando no perjudique el bienestar del niño.

TERCERO: El padre se compromete a aportarle a su hijo la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensual por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán consignados en una cuenta de ahorros perteneciente a la madre.

CUARTO: Los bienes o fruto que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquirente a partir de la firma de la presente separación.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los TRES (03) días del mes de Mayo del año (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG° DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ABOG° GLORIA CARRILLO

SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
ABOG° GLORIA CARRILLO

SECRETARIA DE SALA



DEGT/Mario.-.
Exp. N° 1.189.