REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1


EXPEDIENTE N°: 2.743

DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.605, domiciliado en el Barrio Miguel Eladio González, vereda única, casa N° 072 de esta ciudad, asistido por el abogado LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.203, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.672.

DEMANDADA: ROSA OLIVIA MÉNDEZ PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.079, domiciliada en la Urbanización Los Acacias, calle El Araguaney, casa N° 019 de esta ciudad, sin representación.

MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil venezolano (Causal Segunda).

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 31 de mayo de 2005.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FERNÁNDEZ, debidamente asistido este acto por el Abogado LUIS MACHADO, ya identificados en el cual demanda con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana ROSA OLIVIA MÉNDEZ PONARE, ya identificada.

Señaló el solicitante que en fecha 07 de abril de 1.999, regularizó la unión concubinaria mediante matrimonio civil con la ciudadana ROSA OLIVIA MÉNDEZ PONARE por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Acacias, domicilio actual de la cónyuge, que de esta unión procrearon tres niños que llevan por nombres (identidad omitida) de 14, 12 y 06 años de edad respectivamente.

Indicó además que aún cuando permanecieron viviendo por varios años bajo unión concubinaria, transcurridos tres años aproximadamente de la regularización del concubinato, comenzaron a presentarse una serie de problemas entre los cónyuges, debido a los celos y reclamos permanentes de la ciudadana ROSA OLIVIA PONARE, quien en enero de 2001 de forma grosera y desesperada lo corrió del hogar, al cual no ha regresado para evitar males mayores y no perjudicar a sus hijos.

En relación a los hijos indicó que viene cumpliendo con la Obligación Alimentaria a través de una cuenta de ahorros en el Banco Guayana o por entrega personal a la progenitora de los niños, que la patria potestad la comparten ambos, la guarda la ejerce la progenitora y solicitó la fijación de un régimen de visitas amplio.

Como medios probatorios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentó copia certificada del acta de matrimonio N° 32 de fecha 07 de abril de de 1999, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños (…) y copia de su cédula de identidad y en este mismo orden promovió la prueba testimonial de los ciudadanos KIRA YAJAIRA SALAZAR DE HERRERA y CARLOS LUIS HERRERA CHIRINOS.

Admitida la solicitud, se ordenó la apertura de cuadernos separados para llevar las incidencias relacionadas con la Obligación Alimentaria, se libró orden de comparecencia a la demandada y Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.

Debidamente citada como fue la demandada y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, según diligencia consignada por el Alguacil de la Sala, en fecha 30 de mayo de 2005, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes, de lo que se dejó constancia expresa.
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El parágrafo primero literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala a el divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya hijos niños o adolescentes es una de las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que último domicilio conyugal de los ciudadanos ROSA OLIVIA MÉNDEZ PONARE y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FERNÁNDEZ, estuvo ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado nuestro)

En virtud de haberse concretado la inasistencia del actor al primer acto conciliatorio es procedente en consecuencia declarar la extinción del mismo de acuerdo al citado dispositivo legal.

-III-
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el procedimiento de Divorcio iniciado por demanda presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.605, domiciliado en el Barrio Miguel Eladio González, vereda única, casa N° 072 de esta ciudad, asistido por el abogado LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 10.920.203, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.672, en contra de la ciudadana ROSA OLIVIA MÉNDEZ PONARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.079, domiciliada en la Urbanización Los Acacias, calle El Araguaney, casa N° 019 de esta ciudad.-

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-

Abog° Gloria Carrillo.

Secretaria de la Sala



























DEGT7GCCJ
Exped. 2743
Divorcio Contencioso