REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.824.-

DEMANDANTE: WENER DE JESÚS TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.583.745, domiciliado en la Urbanización El Paraíso II, casa N°.-01, Calle 4, de la ciudad de San Fernándo de Apure, Estado Apure.

ABOGADA ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-44.030.

DEMANADADA: MIREYA DEL CARMEN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.942, domiciliada en el Barrio Cajigal, Calle Principal, Casa N°.-16, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de mayo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano WENER DE JESÚS TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.583.745, domiciliado en la Urbanización El Paraíso II, casa N°.-01, Calle 4, de la ciudad de San Fernándo de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES VALLENILLA, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-44.030, mediante el cual formula un Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.942, domiciliada en el Barrio Cajigal, Calle Principal, Casa N°.-16, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a favor del niño (identificación omitida). Posteriormente en fecha 30 de mayo del año 2.005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CORTEZ, ya identificada, y parte del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quien impuesta como fue del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, la misma manifestó lo que sigue:

“Quiero decir en este acto que estoy totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, en vista de que es suficiente lo que me plantea, tan solo quiero solicitar que la mensualidad me sea aumentada de manera progresiva y automática en un 30% cada vez que WENER DE JESÚS TOVAR, perciba aumentos de salario. Asimismo, solicito que le sea retenida treinta y seis (36) mensualidades futuras de pensión de alimentos, de las prestaciones sociales de WENER DE JESÚS TOVAR, en caso de renuncia o despido. Por último solicito, que todas las cantidades ofrecidas sean descontadas directamente de la cuenta nómina de WENER DE JESÚS TOVAR, y me sea aperturada una cuenta de ahorros por el Banco BANFOANDES. Es todo”.
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN CORTEZ y WENER DE JESÚS TOVAR RODRÍGUEZ. Se decreta un aumento progresivo y automático de un 30% en la obligación alimentaria, cada vez que el obligado alimentario perciba algún aumento de salario. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a objeto de informarle sobre el contenido de la presente decisión. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.824.-