REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.834.-
DEMANDANTE: LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.565.221, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida).
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANADADO: FÉLIX ARMANDO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.662.423, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de mayo de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.565.221, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano FÉLIX ARMANDO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.662.423, de este domicilio. Posteriormente en fecha 30 de mayo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“Comparezco por ante este Tribunal en atención a la citación que me entregó el Alguacil, y con respecto a la demanda ofrezco lo siguiente: 1.-) Ofrezco dar una mensualidad por pensión de alimento, la cantidad de 120.000,oo Bolívares, los cuales planteo pagarlos de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, a razón de 60.000,oo Bolívares quincenales. Igualmente, me comprometo a pagar la cantidad de 100.000,oo Bolívares, en cesta tickets, cada vez que éstos me sean cancelado. 2.-) En relación al bono escolar, ofrezco pagar el 50% de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, solo cuando mi hija comience a cursar los estudios. 3.-) Ofrezco como bono navideño la cantidad de 400.000,oo Bolívares, cantidad que pagaré cada vez que me sean cancelado los aguinaldos. 4.-) Me comprometo a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, hospitalización, odontología, medicinas, etc, en fin todo lo tenga que ver con enfermedades y asistencia médica. 5.-) Solicito que todas las cantidades antes indicadas me sean descontadas directamente de mi nómina de pago. 6.-) Igualmente, convengo en que la pensión de alimentos sea aumentada de manera progresiva y automática en un 30% cada vez que yo perciba aumento de salario. 7.-) Por último, acepto que me sean descontadas de mis prestaciones sociales, la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras de pensión de alimentos, en caso de despido o renuncia. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana LUISA MILAGROS ARMAS, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Asimismo, solicito me sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, y además solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (identificación omitida), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FÉLIX ARMANDO GUAPE y LUISA MILAGROS ARMAS CAMICO. Se decreta un aumento progresivo y automático de un 30% en la obligación alimentaria, cada vez que el obligado alimentario perciba algún aumento de salario. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a objeto de informarle sobre el contenido de la presente decisión. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia – Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña (identificación omitida). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.834.-
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