REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.749.-.

SOLICITANTES: DANIRI YRLANDA RODRIGUEZ CARPIO y JOSMAN JESUS FARFAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.578.009 y 13.714.167, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.329, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 65.723.-.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 04 de Mayo del año 2005.-.


Los ciudadanos: DANIRI YRLANDA RODRIGUEZ CARPIO y JOSMAN JESUS FARFAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.578.009 y 13.714.167, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.329, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 65.723, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial que les une, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 09 de Octubre del año 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ESTEBAN JOSE RAMON y JOSMAN DANIEL, de siete (07) y cinco (05) años de edad, sin embargo, desde hace más de cinco (05) años, se han mantenido separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DANIRI YRLANDA RODRIGUEZ CARPIO y JOSMAN JESUS FARFAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 13.578.009 y 13.714.167, respectivamente, ambos cónyuges entre sí y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 09 de Octubre del año 1.997, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria, Patria Potestad y Régimen de Visitas de los hermanos FARFAN CARPIO. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre hasta que alcancen la mayoridad. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo tomando en cuenta lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a contribuir con las cantidades acordadas en el expediente Nro.- 804.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/GC/Mario.-.
EXP. N°.- 2.749.-