REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE MAYO DE 2005.
195° y 146°
Vista la presente solicitud de Autorización Judicial y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por los ciudadanos: ALEXIS ALVARADO y JUANA ISABEL TOVAR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.325.831 y 13.938.678 respectivamente, en representación de sus hijos niños: IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277. Y de la revisión efectuada a la demanda del libelo, este Tribunal por cuanto observa que los beneficiarios antes identificados, tienen su domicilio en el Caserío Las Mercedes de Capanaparo del Municipio Cunaviche del Estado Apure, de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que se deja transcurrir el término de cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan el respectivo recurso de regulación de competencia. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO