REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2772

DEMANDANTE: MARIA ISIDRA GAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.492, en representación de sus hijos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.905.179, de profesión u oficio Obrero de la Gobernación del Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de mayo de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ISIDRA GAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.946.492, en representación de sus hijos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.905.179, de profesión u oficio Obrero de la Gobernación del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 04 de mayo de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“En virtud de que existe un acuerdo ya homologado en la causa N° 2085, pedimos que del bono vacacional sean descontados el 30%, y le sea depositados en la cuenta de los beneficiarios; así como incluir a los beneficiarios en las ayudas que otorga el órgano retensor, le sean entregados directamente a la progenitora. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ISIDRA GAITAN.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos MARIA ISIDRA GAITAN y JOSE ANGEL CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.946.492 y 8.905.179 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de mayoo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.772