REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-004507
ASUNTO : XP01-D-2004-000011

AUTO DE FUNDAMENTACION

En fecha 13 de julio de 2004 se llevo a cabo la Audiencia de conciliación en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000011, seguida al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial le imputa la comisión de un Delito Contra las Personas, en perjuicio del Adolescente Adrián Ramón Hidalgo Salazar, esta representación Fiscal manifestó que el Ministerio Publico acogiéndose a las formulas de solución anticipada procedió a celebrar un pre acuerdo conciliatorio con las partes involucradas, como lo son las victimas, el acusado, los representante tanto de la victima como del imputado y el defensor. En este orden de ideas, la conciliación es procedente cuando se trata de hechos punibles cometidos sin que medie la Privación de Libertad como sanción. Esta figura de solución Anticipada, esta consagrada en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el parágrafo segundo de esta disposición, se aplico al presente caso, en efecto, dicha norma establece que llegando a un acuerdo, la vindicta Publica presentada al Juez de control, dicho acuerdo acompañado de una eventual Acusación. En el presente caso el Ministerio Publico presento Acusación de fecha 30-06-04, como también admitió las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en su escrito acusatorio. En fecha 13 de julio de 2004. Cuando se celebra la Audiencia de Conciliación. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente de la Circunscripción del Estado Amazonas, procedió a homologar el acuerdo Conciliatorio presentado, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el presente caso se a logrado un acuerdo y se levanto un acta donde se determino las obligaciones y son: PRIMERO Que el imputado OMITIDA SU IDENTIDAD, a no agredir física, verbal psicológicamente al Adolescente victima Adrián Ramón Hidalgo Salazar, durante el periodo escolar de la escuela “Monseñor Enrique de Ferrari”, así como de concurrir a otros lugar, así mismo ofrecerle perdón a la victima. SEGUNDO La representante legal de la victima acepta el perdón del acusado así como el resto de las obligaciones en un plazo de seis meses a partir de la presente fecha. De esta misma manera queda fundamentada la presente decisión de Fecha 13 de Julio de 2004.




Juez de control Secretario


Abg. Rubén Farias Harris Abg. Mario Magín