REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000030
ASUNTO : XP01-D-2004-000030
AUTO DE FUNDAMENTACION
En el día 4 de Octubre de 2004, se llevo a cabo la Audiencia en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000030, seguida al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Publicote esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del Delito de porte de Arma de Fabricación Ilícito, específicamente contemplado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano y el articulo 5 de la Reforma Parcial Ejusdem, en concordancia con el articulo 1 numeral 1° Literal “B” y numeral 3 Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales. En dicha Audiencia de presentación, se procedió a decretar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente de Marras de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto “ los funcionarios Juan Escobar Carvajal, Gerardo Enrique Lizardo y otros adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, se constituyeron de comisión en un vehículo militar tipo Duro, placas S-9006, con la finalidad de realizar un patrullaje en materia de seguridad, al pasar a la altura del Poli-Deportivo “ Antonio José de Sucre” ubicado al frente de la Universidad Santa Maria, procedieron a entrar al mismo ya que fueron informados por un grupo de personas que se encontraban frente al Poli-Deportivo, al momento de entrar logramos observar que se estaba efectuando una pelea entre dos ciudadanos, cuando nos dirigíamos a detener a dichos ciudadanos nos pudimos dar cuenta que uno de ellos se metió la mano por dentro del cinturón como queriendo sacar algo, al instante se le efectuó una requisa corporal encontrando un objeto que tenia las característica de un chopo( arma de fuego de fabricación casera) debido a que eran (02) tubos cilíndricos enriscados, envuelto en teipe de color negro con un (01) tubo de menor tamaño introducido por la parte posterior con resorte, y mango de pistola de juguete de plástico de color negro y gris y dentro de uno de los tubos se encontró un cartucho calibre 38mm, el mismo se le fue retenido al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD (indocumentado) el cual es un joven moreno pelo corto…Tal narrativa que emerge del acta policial, se evidencia que cuando uno de los efectivos de la Guardia Nacional le practico una requisa corporal se le encontró al Adolescente un chopo( arma de fuego de fabricación casera) cuyo hecho se encuentra como delito Flagrante el que se este cometiendo como lo es el presente caso. De igual manera, de decrete a solicitud de la referida representación Fiscal la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la reforma parcial Ejusdem, en concordancia con el articulo 1 Numeral 1°, Literal “B” y Numeral 3 Literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Trafico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales. Se decretaron lea medidas Sustitutivas de Libertad del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los literales “B”, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante la representante la ciudadana OMITIDA SU IDENTIDADi; presente en la Sala del Tribunal, titular de la cedula de identidad N° X.XXX.XXX. “C”. Obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo el día miércoles en horario comprendido entre las 09:00 AM y 03:00 PM y “D” Prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Amazonas y del país. SEGUNDO se ordena practicarle un examen Forense al Adolescente TERCERO con estos razonamientos precedentemente expuestos, se de por fundamentado estos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescente del Estado Amazonas CUARTO Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo para que proceda abrirle el libro de presentaciones correspondiente. Se libre boleta de excarcelación. De esta misma manera queda fundamentada la presente decisión de Fecha 04 de Octubre de 2004.
Juez de control Secretario
Abg. Rubén Farias Harris Abg. Mario Magín
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