REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000015
ASUNTO : XP01-D-2004-000015


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En fecha 26ABR2005, se llevo a cabo en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal función Control, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000015, seguida a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD, plenamente identificados en la audiencia preliminar quienes están acusados por la Fiscalia Quinta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por estar presuntamente involucrados en uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano German Montes. En esta audiencia preliminar, hubo pronunciamientos por parte de este Órgano Jurisdiccional especializado: PRIMERO: Se acuerda la calificación de la aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público, en atención al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el precedente Código Adjetivo ya mencionado, cuyas disposiciones le serán aplicadas a los adolescentes OMITIDA SU IDENTIDAD. En efecto el artículo 248 enumera cuatro (04) situaciones donde procede el delito flagrante, a saber:
1.-El que se este cometiendo
2.-El que acaba de cometerse
3.-Aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor Público.
4.-En el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que es el autor.
En este orden de ideas, la declaración de la victima German Montes, de manera espontánea: saliendo de puente loro, salieron varias personas, diciendo que le entregáramos los reales, lo cual yo saque lo que tenía en mi bolsillo aproximadamente 45.000 mil bolívares, con tal de que dejaran a mi familia tranquila y habían varios que estaban casando a mis hermanos. En el acta policial levantada al efecto; el funcionario policial de nombre Juan Carlos Medina, adscrito a la zona policial N° 04, manifestó “podemos observar que los funcionarios habían detenido a tres ciudadanos que se encontraban introducido en las adyacencias del área perimétrica del comando de la armada de Venezuela, los funcionarios de la zona policial numero cuatro al mando del Inspector Juan Carlos Medina, una vez localizados los individuos nos entregaron a los presuntos atracadores para ser trasladados al Comando General, se procedió a realizar el chequeo de rigor, donde se pudo observar que los mismos se encontraban heridos con arma de fuego, se le indico que se identificaran quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: OMITIDA SUS IDENTIDADES. Estos ciudadanos fueron los imputados por la Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Esta de los mencionados adolescentes, esta enmarcada en el numeral 2°, del supuesto delito como es el que acaba de cometerse, de conformidad con el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como parte integrante de la primera. Este Tribunal PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, en perjuicio de los ciudadanos German Montes y José Inés Montes, de conformidad con el articulo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y las promovidas por la defensa TERCERO: En virtud de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Publico como la admisión de las pruebas promovidas no solamente por la referida representante del Ministerio Publico sino también las promovidas por la defensa, y de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Ordena en enjuiciamiento de los Adolescente OMITIDA SUS IDENTIDADES y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial oportunamente. CUARTO Se mantienen las Medidas Cautelares impuestas a los Adolescentes antes identificados QUINTO Quedan las partes notificadas de la presente decisión de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera queda fundamentada la presente decisión.
El juez de Control Sección Adolescente


Abg. Rubén Farias Harris
El Secretario


Abg. Mario Magín