REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
Del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000178
ASUNTO : XP01-P-2005-000178

AUTO DE FUNDAMENTACION

En Fecha 03 de mayo de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de presentación en el Tribunal Primero de primera Instancia Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa signada con el numero XP01-P-2005-000178, seguida al Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalia de Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Amazonas le imputa la presunta comisión de unos de los Delitos Contra las Personas previsto y sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente en perjuicio de la Adolescente Adriana Katiuska Ramírez, este Órgano Jurisdiccional Especializado emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, se decrete la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en efecto, el c/1º Isnardo Noguera, adscrito a los servicios de la comandancia de la Policía de fecha 1 de Mayo de 2005, lo siguiente” encontrándome en servicio en ejercicio de mis funciones y efectuando patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidad de patrullaje P-6, cuando recibimos llamada por medio del radio trasmisor de emergencia 171 y nos trasladamos al barrio unión. Una vez en el sitio varias personas que posteriormente fueron identificados como Gallo Cardona Ramiro, Ana Carolina de Perdomo, Zulia Teotiste Calderón Pedrique, residenciados en el barrio Unión de esta Ciudad, nos manifestaron ser testigos de los hechos ocurridos, los mismos nos señalaron que los agresores supuestamente imputado en el presente caso, que se encontraban parado al lado de la plaza de ese mismo barrio y quienes habían agredido físicamente al ciudadano Gallo Ramiro, y a su concubina que esta embarazada de nombre: Ana Katiuska Marchan Rodríguez, seguidamente procedimos a llegarnos a llegarnos hasta donde se encontraban los individuos antes señalados, a quienes nos les identificamos como funcionarios policiales, y les manifestamos que exhibieran cualquier objeto adherido al cuerpo, los mismos estaban alterados, presumiblemente por el estado de embriaguez que se encontraban y ponían resistencia a la autoridad policial. Subsiguientemente después de un largo dialogo los persuadimos y logramos que se montaran en la unidad policial. Una vez en el Comando, la Adolescente Ana Katiuska Marchan Rodríguez, fue trasladada al centro al centro de salud de esta por encontrarse en mal estado de salud, conjuntamente con su esposo el ciudadano: Gallo Cardona Ramiro, quien presenta herida cortante en el cuero cabelludo”. En esta riña colectiva, que la doctrina Penal llama Riña Tumultuaria, intervinieron cuatro personas: tres (03) adultos mayores de edad y el Adolescente José Bolívar Tandoy Cuantindoy, esta ultimo es el señalado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico como imputado. En esta reseña policial se evidencia que los hechos que ocurrieron y que dieron motivo a la presente causa, acababan de cometerse, es decir es un delito Flagrante, consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente. SEGUNDO igualmente se Decreta la disposición del articulo 373 del Código Orgánico
Procesal Penal. Igualmente se Decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico TERCERO se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en los Literales “C”, “B” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, como lo es la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial los días Lunes y Viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 08:00 AM a 03:00 PM, la Prohibición de salida del País y del Estado Amazonas sin la Autorización previa de este Tribunal y Prohibición de comunicarse y acercarse a la victima. A tal efecto se ordena Librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines del establecimiento del régimen de presentación del Adolescente de marras. Igualmente a solicitud de la defensa se Ordena remitir las presentes actuaciones mediante copias certificadas y oficio correspondiente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que apertura una averiguación para determinar la autoría de los funcionarios en las presuntas lesiones causadas al Adolescente de Autos. Por ser procedente, se libro la Boleta de excarcelación. De esta manera queda fundamentada la presente decisión.


Juez de control


Abg. Rubén Farias Harris
EL SECRETARIO



Abg. Mario Magín