REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000015
ASUNTO : XV01-D-2003-000015


El 25 de Junio del año 2.004, el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a cumplir la medida de Semi Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, por estar incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MILDA AVELINA GARCIA DE GONZALEZ.

Cursa al folio 126, oficio N° 086-04, de fecha 02-07-04, donde el Juez de Control le señala al Centro de Diagnostico y Tratamiento del Estado Amazonas (C.D.T), que la sanción del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, será cumplida a partir del día Lunes 05-07-04, en el horario de 8:00 am a 12m.

Se recibió oficio N° 388-04, de fecha 07-07-04, donde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, señala que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, no se ha presentado a dicho centro a cumplir su sanción.

Se recibió oficio N° 425-04, de fecha 27-07-04, donde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, señala que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, está cumpliendo con la medida desde el día 22 de Julio del año 2.004, en el horario de 8:00 am a 12:00 m.

Se recibió oficio N° 546-04, de fecha 19-10-04, donde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, señala que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, está cumpliendo con la medida desde el día 22 de Julio del año 2.004, en el horario de 8:00 am a 12:00 m, con inasistencias de uno a dos días durante la semana.

Se recibió oficio N° 626-04, de fecha 29-11-04, donde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, señala que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, no está cumpliendo con sus presentaciones y tiene 29 inasistencias injustificadas, motivo por el cual perdió todas las evaluaciones del año que cursaba.

Se recibió oficio N° 049-04, de fecha 26-01-05, donde el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, señala que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, no está cumpliendo sus presentaciones y en lo que lleva del año 2.005, sólo asistió los días 11, 12 y 13 de Enero, motivo por el cual se efectuó visita a su residencia y se pudo constatar que tenía una herida en el pie, no de gravedad, luego el adolescente manifestó que acudiría al Centro, pero no se presentó y lleva 60 inasistencias.

En fecha 05 de Abril del año en curso, se celebro audiencia de revisión de medida, en la cual la representante del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, Lic. Yaneth Oviedo, señaló que en el año 2.004, OMITIDA SU IDENTIDAD, presentaba 45 inasistencias y para el presente año tiene 62 inasistencias. Del mismo modo, señaló que el sancionado inventa excusas para no comparecer con su obligación de asistir al C.D.T. Seguidamente OMITIDA SU IDENTIDAD, previa lectura del precepto constitucional, declaró: “Solicito una nueva oportunidad para cumplir con mis presentaciones”. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito se le diera una nueva oportunidad al sancionado para cumplir su sanción de Semi Libertad. Por último, el defensor público, Abg. Emiliano Ibarra, se acogió a la solicitud de la representación fiscal.

En virtud de lo expuesto en la audiencia de fecha 05 de Abril del año en curso, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acordó Mantener la Medida de Semi Libertad dictada el 25 de Junio del año 2.004, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a cumplir la medida de Semi Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (8) MESES, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, en el horario de 8:00 am a 12:00 m, el cual comenzará a partir de mañana 06 de Abril del año en curso, por estar incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MILDA AVELINA GARCIA DE GONZALEZ.

El 08 de Abril del presente año, se recibe comunicación N° AMAZ-F3-132-05, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, señala que el joven OMITIDA SU IDENTIDAD, no ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas.

El 27 de Abril del año en curso, la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T), informó a este Tribunal, que desde el día 05-04-05, el joven OMITIDA SU IDENTIDAD, lleva 18 inasistencias injustificadas.

El 11 de Mayo del año en curso, se celebro una audiencia, de revisión de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se le cedió la palabra al joven OMITIDA SU IDENTIDAD, quien previa lectura del precepto constitucional, declaró: “Me pongo a trabajar y por eso no cumplo”. Seguidamente se le tomó declaración testifical a la Ciudadana: Yanet Oviedo, quien señaló que desde que se le dio una nueva oportunidad en fecha 05-04-05, no se ha presentado el joven OMITIDA SU IDENTIDAD al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T). Luego la representante legal del adolescente, manifestó: “No se porque mi hijo no se presenta, debe ser porque esta enamorado y trabaja o no quiere presentarse”. Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito que se le revocara la medida conforme lo establecido en el artículo 628, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, el defensor público, Abg. Emiliano Ibarra, invoco la relación laboral, conforme lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se mantuviera la medida de Semi Libertad.

Una vez concluida la audiencia, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Se Revoca la Medida de Semi Libertad dictada el día 05 de Abril del año en curso, por el incumplimiento injustificado de la sanción de de Semi Libertad, dictada contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, por el lapso de OCHO (8) MESES, quien tenía como obligación acudir al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, en el horario de 8:00 am a 12:00 m, el cual comenzaría a partir del día 06 de Abril del año en curso, sanción que se impuso por estar incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, ahora 453 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MILDA AVELINA GARCIA DE GONZALEZ, ya que se evidenció en la audiencia de revisión de medida que él mismo no tenia un trabajo permanente, sino eventual, limpiando patios en ciertas ocasiones, además su mamá señaló que estaba enamorado y que si no cumplía la sanción era porque no quería cumplir con su obligación. Por todo lo anteriormente señalado, se establece un lapso de: CINCO (5) MESES, de Privación de Libertad, los cuales cumplirá en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T), el cual finalizará el 11 de Octubre del año en curso, a las 11:15 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la defensoría pública de la sección de adolescentes. Cumplase.-





LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Mario Magin.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Mario Magin.


Exp N° XV01-D-2.003-000015.