REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000005
ASUNTO : XY01-D-2003-000005
Por cuanto en fecha 27 de Abril del año en curso, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Acordó Mantener la Medida de Libertad Asistida dictada el 18 de Agosto del año 2.003, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”, a cumplir la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, acudiendo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para la elaboración de los exámenes pertinentes, a objeto de verificar la evolución del mismo en su conducta al consumo de sustancias estupefacientes, para lo cual deberá comparecer el día jueves 28-04.-045, a las 8:00 am; éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD, venezolano, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, el cual deberá cumplir acudiendo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que le realicen los estudios pertinentes.
3°) MEDIDAS IMPUESTAS EN AUDIENCIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION EN LA REVISION DE MEDIDA: Mantener la Medida de Libertad Asistida dictada el 18 de Agosto del año 2.003, donde el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, sancionó al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la sociedad mercantil “Sony Cars Carabobo”, a cumplir la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, acudiendo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para la elaboración de los exámenes pertinentes, a objeto de verificar la evolución del mismo en su conducta al consumo de sustancias estupefacientes, para lo cual deberá comparecer el día jueves 28-04.-045, a las 8:00 am
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial.
5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA: El 28 de Abril del año 2.005, a las 8:00 am.
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El 28 de Octubre del año 2.005, a las 8:00 am.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal y al ciudadano: OMITIDA SU IDENTIDAD. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. Mario Magin.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Mario Magin.
Exp N° XY01-D-2.003-000005.
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