REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XX01-D-2003-000005
ASUNTO : XX01-D-2003-000005
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario la reforma del cómputo definitivo, debido a la modificación de la medida en fecha 21 de Julio del año 2.004, donde el Tribunal Penal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, modifica la medida de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por el delito de: VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5° y 6° ejusdem, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, bajo la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD.
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (1) AÑO, la cual comenzará una vez cumplida la medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD.
3°) MODIFICACION DE MEDIDA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION: LIBERTAD ASISTIDA, la cual se extenderá por lo que resta de la medida de privación de libertad, conforme lo establecido en los artículos 621, 622 parágrafo primero y 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS.
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.
5°) FECHA DE DETENCION: 26 de Abril del año 2.003.
6°) FECHA DE MEDIDA CAUTELAR: 29 de Julio del año 2.003, dando un total la sumatoria de los ordinales 5° y 6° de: noventa y cuatro (94) días de detención.
7°) FECHA DE SANCION CON MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: 30 de Septiembre del año 2.003.
7°) FECHA DE MODIFICACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA: 21 de Julio del año 2.004. Ahora bien, sumando los días que el adolescente estuvo bajo medida privativa de libertad, cursante en el numeral 5°, con la fecha que se le dio medida cautelar, cursante en el numeral 6°, da un monto de: noventa y cuatro (94) días, aunado al día que se dicto sentencia condenatoria, cursante en el numeral 7° y la audiencia donde se modifico la medida privativa de libertad por libertad asistida, que fue en fecha 21-07-004, suman nueve (9) meses más (21) veintiún días, para un total de: doce meses (Un año) más veinticinco (25) días de detención.
8°) TOTAL DE DIAS DETENIDO: UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS DE DETENCION.
8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISITIDA: El 27 de Diciembre del año 2.005, debido a que hay que tomar en cuenta lo que le resta del período de prisión preventiva que es de: CINCO (5) MESES Y CINCO (5), más la suma del año de la libertad asistida que no ha llegado a cumplir, según sentencia de fecha 30-09-03, se concluye que la fecha de cumplimiento de sanción es el 27 de Diciembre del año 2.005.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. Mario Magin.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Mario Magin.
Exp N° XX01-D-2.003-000005.
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