REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCIÓN MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2005-1.417
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por los Abogados KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320 Y V-8.948.207, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.723 y 107.751, en sus caracteres de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACIÓN de una Letra de Cambio, emitida a favor de la ciudadana HGEIDYS DEL CARMEN RUIZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.832, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.680.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2005, que riela a los folios 05 al 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09, consignación de la Boleta de intimación de fecha 21 de Abril de 2005 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo citar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por la demandante no conocen al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINEDA RODRÍGUEZ y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2005, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artìculo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar.
Por cuanto de autos se evidencia que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda 21 de Marzo de 2005 a la fecha del día de hoy 10 de Mayo de 2005, Un (01) mes y veinte (20) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCIÓN de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del Mes de Mayo de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Mercantil 2005-1417
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