REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000029
ASUNTO : XP01-P-2004-000029
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Israel Fuentes. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar plazo prudencial, para presentar acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, en la causa seguida al ciudadano: Cecilio José Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 10.658.600, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, de 37 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la Urbanización La Florida, detrás de la cancha deportiva, casa s/n de esta ciudad, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Barrios Cortés, resultando este con herida en el brazo izquierdo producida con un cuchillo hecho ocurrido en fecha 15 de Febrero de 2004.
Se dio inicio a la Audiencia con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández y el Defensor Público Tercero Penal, Abg. Sergio Solórzano, quien actuó en este acto en representación del Defensor Publico Sexto Penal Abg. Marcos Morales, la víctima y el imputado. La Defensa, solicitó se le concediera un plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la imputación hecha a su defendido, sin que hasta la fecha la Fiscalia haya concluido la fase de investigación por lo que se, hace necesario sea otorgado el plazo legal para que se pronuncie la Vindicta Pública o en su defecto se acuerde el Sobreseimiento. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que visto que en el expediente no consta el informe medico legal del examen efectuado a las heridas infringidas, el cual es de suma importancia para determinar la magnitud de las mismas, debido a que la víctima no acudió en su oportunidad a efectuarse el reconocimiento forense y visto que por el transcurso del tiempo se hace imposible incorporar nuevos elementos es por lo que consideró solicitar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el 318 numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal. También se escuchó a la víctima, ciudadano Ramón Antonio Barrios Cortés, a quien se dio la palabra, de conformidad con el artículo 120 de la Ley adjetiva Penal, manifestó que no se oponía a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones, una vez vistos y oídos los alegatos de las partes, fueron además revisadas las actuaciones de las cuales, se evidencia que en fecha 18 de Febrero se llevó a efecto la audiencia de presentación en la que fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se observa así mismo, que desde esa fecha hasta hoy han transcurrido aproximadamente quince (15) meses, sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente; de igual forma se observa que no consta en el expediente el examen medico legal practicado a la víctima; por lo que se encuentra ajustado a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Público, por todos los argumentos antes explanados este Tribunal considera que están llenos los requisitos legales para que proceda el acto conclusivo distinto de la acusación, en consecuencia este Tribunal Penal Segundo de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Cecilio José Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 10.658.600, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Barrios Cortés, y deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la audiencia de presentación de fecha 18 de Febrero 2004. Así se decide.- .Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Kira Al Assad.
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