REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2004
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000030
ASUNTO : XP01-P-2004-000030

ACTA

En el día de hoy, Lunes, 23 de mayo de 2.005, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Moisés Mirabal. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar el Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y la extensión del régimen de presentación a cada Treinta (30) días, a solicitud de la defensa, en la causa seguida al ciudadano: MENDOZA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 15.500.857, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la urbanización sector el bajo de San enrique, casa s/n, cerca de la panadería y charcutería, en esta ciudad por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSÉ GREGORIO ROSALES. Se deja constancia de la presencia de las partes, Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Elías Fernández, el Defensor Público Tercero Abg. Sergio Solórzano, el imputado de autos y la victima. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Solicite en fecha 16 de Mayo que se extendiera el régimen de presentaciones, pero en virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2004, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación, desde la fecha en que le fuera acordada dicha medida hasta la actualidad han transcurrido mas de un año, sin que el Ministerio Publico haya dado termino a la fase preparatoria, habida cuanta que en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se exige que el Ministerio Público un termino de seis (06) meses desde la individualización del imputado. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual nos habla de la individualización del imputado, al señor lo agredieron varios sujetos, no esta individualizado con respecto a los demás sujetos, con respecto a el si pudiéramos establecer un termino de 15 a 30 días, pero con respecto a los demás no podemos porque no se han individualizado, aquí faltaría la realización del examen medico legal, la victima me manifiesta que el se lo realizo pero no ha llegado a la Fiscalia, quedaría Averiguar donde se encuentra ese examen realizado o por lo menos oficiar nuevamente. No queda sino aplicar el debido proceso y se acuerda. En cuanto a la solicitud de las presentaciones ibunal hace las siguientes consideraciones una vez vistos y oídos los alegatos de las partes y de revisadas las actuaciones, de las cuales se evidencia que en fecha 18 de Febrero del año 2004 se llevó a efecto la audiencia de presentación en la cual fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se observa así mismo, que desde esa fecha hasta hoy han transcurrido aproximadamente quince (15) meses, sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente; de igual forma se observa que no consta en el expediente el examen medico legal practicado a la víctima; En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, y por lo que se encuentra ajustado a derecho, Acuerda: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de TREINTA (30) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 24 MAYO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. SEGUNDO: Se acuerda el régimen de presentación solicitado por la defensa, consistente en presentación una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
La Jueza Segundo de Control



Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Defensa

Abg.: Sergio Solórzano

El Imputado

Juan Carlos Mendoza El Fiscal

Abg., Pedro Elías Fernández
La Secretaria

La Victima
Abg. Kira Al Assad

José Gregorio Rosales