REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2005-000004
ASUNTO : XP01-O-2005-000004
Visto el escrito presentado, en fecha 25/5/05, por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Arturo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.915, domiciliado en la Urbanización el Bosque de Alto Parima, recibido en este Despacho en la misma fecha, mediante el cual interpone la acción de amparo constitucional referido a la libertad de las personas conocida como mandamiento de habeas corpus, fundamentada en los artículos 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 38 y 39 de la Ley Orgánica de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Se declara competente para conocer de la acción interpuesta de conformidad con el artículo 40 de la Ley especial que rige la materia.
El accionante señaló en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “en fecha 24 de Mayo de 2005, aproximadamente a las nueve de la noche se presentó, en la casa del ciudadano Carlos Arturo Fernández, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Pedro Fernández en compañía de supuestamente la representante de la Fiscalía de Menores, funcionarios de la Disip, el profesor Ramón González y otros civiles; el Fiscal dio orden a los funcionarios de la Disip para que penetraran al inmueble y los civiles dirigidos por el profesor Ramón González para que tomaran posesión del inmueble. Retiraron todos los enseres y fueron detenidos mi representado y la esposa de este, dejando posteriormente en libertad a la señora por cuanto tiene un hijo pequeño. El ciudadano Carlos Arturo Fernández fue llevado en calidad de detenido a la orden del Ministerio Público por una supuesta flagrancia. (Omissis).
En tal sentido observa quien aquí decide que ciertamente el ciudadano Carlos Arturo Fernández fue detenido en fecha 24/05/05 por funcionarios adscritos al órgano auxiliar de la justicia Disip del Estado Amazonas y puesto a la orden del Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal el día 25/5/05, sin embargo se observa que el referido ciudadano fue dejado en libertad el 26/5/05, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual acordó el citado Juzgado Segundo de Control, lo que evidencia que la presunta violación o amenaza al derecho constitucional denunciado por el accionante, cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y una vez que éste Tribunal hubo verificado que su detención se produjo bajo el criterio de los aprehensores de una flagrancia, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo en fecha 25/05/05, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo bajo la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se decide.-
Remítase inmediatamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal el presente Mandamiento de Habeas Corpus, a los fines de la consulta de Ley ordenada por el artículo 35 de la referida Ley Orgánica. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Segunda de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria
Abg. Kira Matilde Al Assad
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