REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000234
ASUNTO: XP01-P-2005-000234
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Lic. Dionisio Gutiérrez, Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto Ayacucho, y visto igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que las investigaciones que realizan pueden impedir la perpetración de un delito, o conducir a la localización de evidencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que se investiga, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar el allanamiento para el registro de la morada en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector “Simón Rodríguez” casa s/n, diagonal al taller de Herrería de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre JOSE ANGEL NAVEO, cédula de identidad N° V-13.325.300, donde se presume se encuentran: Armas de Fuego, vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color crema, tipo techo duro con barandas, los cuales son elementos de convicción que sirven para el esclarecimiento de la averiguación signada con el N° G-709-025 (04- F4-0759-04) que se instruye por ante la sub-delegación de San Fernando de Apure- Estado Apure, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Allanamiento deberá ser practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y tendrá una duración de cuatro (04) días contados a partir de la presente fecha, y en los términos contenidos en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 202, 210,211y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la orden de allanamiento.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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