REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000235
ASUNTO: XP01-P-2005-000235

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Lic. Dionisio Gutiérrez, Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto Ayacucho, y visto igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que las investigaciones que realizan pueden impedir la perpetración de un delito, o conducir a la localización de evidencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que se investiga, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar el allanamiento para el registro de la morada en la siguiente dirección: Urbanización “San Enrique” Sector Las Pailas, Calle Principal, casa s/n, diagonal a la Capilla Evangélica de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre JULIO RAMON NAVEO, cédula de identidad N° V-13.325.299, donde se presume se encuentran: Armas de Fuego, un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color crema, tipo techo duro con barandas, los cuales son elementos de convicción que sirven para el esclarecimiento de la averiguación signada con el N° G-709-025 (04- F-4-0759-04) que se instruye por ante la sub-delegación de San Fernando de Apure- Estado Apure, por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Allanamiento deberá ser practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y tendrá una duración de cuatro (04) días contados a partir de la presente fecha, y en los términos contenidos en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 202, 210,211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la orden de allanamiento.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK