REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000245
ASUNTO : XP01-P-2004-000245


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Lapso para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 25 de Noviembre de 2004 en la causa seguida a la ciudadana ISABEL MARTINEZ DE SALDEÑO y WILLIAM RAFAEL SUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V.- 13.325.105 Y 9.593.417, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Se da inicio a la Audiencia encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Público Segundo Penal, Abogado Carlos Guerrero y los imputados de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicio el acto y le concede la palabra a la Defensa, quien expone: En esta oportunidad, y en virtud de haber transcurrido mas del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir del lapso indicado para la presentación del Acto Conclusivo de la investigación, específicamente mas de los seis meses, en virtud de tal circunstancia, solicito a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fije el lapso prudencial en esta causa a los fines de que el Ministerio Publico, presente el acto conclusivo, que tenga a considerar el cual no debe ser menor de Treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días, así mismo solicito a este Tribunal en base a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la proporcionalidad del delito, que en la medida de lo posible los días 30 de cada mes. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Vista la solicitud hecha por la defensa, solicito se me otorgue el lapso correspondiente, la prorroga contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez le informa al imputado y la victima, del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por la Defensa, manifestándole que si deseaban declarar podrían hacerlo, quienes contestaron no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: en virtud de haber transcurrido mas del lapso establecido, acuerda: PRIMERO: Se concede el lapso Prudencial solicitado por la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 01 DE JUNIO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. SEGUNDO: Visto que la vindicta publica ha sobrepasado el lapso para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal acuerda imponer una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en consecuencia, se modifica el régimen de presentación, a solicitud de la Defensa, el cual deberá realizarse los días 30 de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Defensa

Abg. Carlos Guerrero

Los Imputados

Isabel Martínez William Suárez


La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad