REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000202
ASUNTO : XP01-P-2005-000202

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


En fecha 14MAY05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del Dr. Pedro Fernández Blanco, solicito por ante este Tribunal Tercero de Control la Libertad Inmediata, contra el ciudadano: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, Colombiano, divorciado, , titular de la Cédula de Identidad N° 80.411.802, de 44 años de edad natural de Bogota, República de Colombia, donde nación el 30ABR61, de profesión constructor, hijo de Pedro julio salamanca (f) y Ana Cecilia García de salamanca (v) residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida Damas Salesianas, Casa N° 7, de esta Ciudad.
En esta misma fecha y a solicitud fiscal este tribunal fijo audiencia de presentación a los fines ampliar y especificar los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano SALAMANCA JAIME, los cuales versaron sobre lo siguiente: “Realizaron la aprehensión de dicho ciudadano en virtud del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Juicio, dicha aprehensión tiene que ordenarla el Tribunal y dicho Tribunal no ha ordenado dicha aprehensión, mal pudiera solicitar la privación esta representación fiscal, lo ajustado a derecho es que esta representación notifique al Tribunal para celebrar la audiencia y escuchar a las partes, no dejarlo detenido un órgano auxiliar sin una orden judicial”. Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional y las alternativas a la prosecución del proceso se le concedió la palabra al ciudadano SALAMANCA JAIME, quien se acogió al precepto constitucional y le concedió la palabra a su defensor Dr. Néstor Machado, quien previamente había sido juramentado por este Tribunal y manifestó adherirse a la solicitud fiscal: Este Tribunal observa oportuno hacer la siguiente consideración; el hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano de autos, tiene que ser valorado por el Juez de la causa, que previo cumplimiento del debido proceso sea oído y se valore si el incumplimiento si en realidad existe o lo hubo, es de manera justificada o injustificada a los fines de que se pueda revocar las medidas que se hayan impuesto. Así mismo observando que no se le imputa la comisión de ningún hecho punible, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho decretar la libertad plena del ciudadano ya identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, ut-supra identificado, de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Librese la respectiva boleta de Libertad. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
El Juez Tercero de Control



Abg. Manuel Gómez Brito

La Secretaria


Abg. Thaís Marquinez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior


La Secretaria.


Abg. Thaís Marquinez