REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo del 2005
195º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000213
ASUNTO XP01-P-2005-000213
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: Abg. Manuel Gómez Brito
FISCAL: Fiscalia Quinta Dra. Carmen Luisa Barrios
SECRETARIO: Abg. Carlos Machado
IMPUTADO: Richard Yoel Camico
DEFENSA: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: Romayn Antonio Payema, Uvieda
En el día de hoy Viernes 20 Mayo de 2005, siendo las 02:00 p m., se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Machado Carlos y el Alguacil Wilmer Lecis, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000213, seguida al ciudadano Richard Yoel Camico, quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la Presunta Comisión del Delito de Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Romayn Antonio Payema Uvieda, presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios, el Defensor Abg. Marcos Morales y el Imputado de autos ciudadano Richard Yoel Camico. De seguida el Juez le concede la palabra a la representación Fiscal, quien se identifica en su cargo de fiscal y quien ratifica la presentación del imputado de autos ante este Tribunal que en fecha 18 de Mayo del año en curso fue aprehendido en esta Circuito Judicial por los hechos en el anterior proceso que se le imputa es por ellos solicito sean decreta las Medidas Cautelares de conformidad a lo establecido en los numerales 3°, 4°,5° 6°y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso de Niños o Adolescentes para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes en perjuicio del adolescente Romayn Antonio Payema Uvieda, como también solicito una rueda de reconocimiento de individuo fundamentada en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal e importante es hacer de su conocimiento que dicho imputado ya ha tenido otra causa antes estos tribunales signada con el numero XP01-2005- P- 151, por delitos de drogas es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo les impuso del Precepto Constitucional contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y puede declarar todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. El juez realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar, este se identifica como Camico Richard Joel, Venezonalo, de estado civil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 17.675.379, de 26 años de edad, nacido en fecha 10 de Marzo de año 1979, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, grado de instrucción cuarto grado, ocupación actual mecánico, hijo de Carmen Camico [+] y de Luis Rauseo[+], domiciliado en el Barrio Cajigal, Sector la Pica, frente a la familia Saliyos, casa color azul, al lado de unas bienhechurías y este expone: “Yo no entiendo lo que me están culpando, primero yo no comparto con ellos, dijeron que yo mandaba a robar a los niños y no tengo contacto con ellos es falso es todo”. EL Juez le concede la palabra a la Fiscal para interrogar al imputado:¿ cual es su nombre completo Richard Joel Camico,¿ cual es su apodo, a mi me dicen el araguato,¿ tu tienes amistad con Romayn Payema, solo de vista contesta,¿ y con el joven Luis Misael Chipiaje no, no lo conozco, ¿tu consumes algunas sustancias Psicotrópicas, no ninguna solo fumo cigarrillos es todo. El juez le concede la palabra al defensor para realizarle algunas preguntas.¿ Usted conoce al joven Romayn Payema no, no lo conozco, se la pasa por el barrio,¿ usted conoce algunas otra persona que haya tenido problemas con el, bueno en el barrio que el es un ladrón pero a mi no me consta, actualmente usted a que se dedica a trabajar mecánica, usted donde estaba el martes yo estaba en mi casa porque estaba enfermo de la columna y me hicieron unos exámenes y me sentía mal es todo. El juez concede la palabra a la defensa quien manifiesta en primer termino que no existe suficientes señalamientos de elementos de convicción que pudieran involucrar en la participación de mi defendido en el delito que aquí se le imputan; no exiten testigos, acta que puedan corroborar la declaraciones del adolescentes que quiere involucrar en su declaración y en los hechos es por eso que el Ministerio Publico sujetó a mi defendido en este proceso a el procedimiento ordinario, para que así pueda ser averiguado y traer mas indicios o motivos para llegar al verdad que se ventila para esclarecer este delito, en la anterior audiencia la juez mando a investigar a mi defendido porque él no aparece como imputado porque quien le consiguieron la droga fue al otro individuo, a quien le dictaron medida judicial privativa de libertad, porque es un delito personal en este caso yo me adhiero a las medidas cautelar según previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Visto esto y oídos los alegados así como analizadas el acta de audiencia oral y privada del Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, la que da origen la presente causa, observamos que de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no exiten fundados elementos de convicción, a los fines de dictar medida privativa judicial de libertad, toda vez que lo que se desprende de la declaración de las partes así como del acta antes mencionada, es la declaración del adolescentes presuntamente incurso en la comisión de un delito contra las personas , el que identifico al ciudadano Richard Camico, como la persona que lo mando a realizar el acto cometido y que lo esta amenazando de muerte. En cuanto a la causa N° XPO1-P-2005-151 que cursa ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en el cual aparece como co imputado el ciudadano Richard Camico, en la referida causa el Tribunal le acordó Medida Cautelares por no haber encontrado el Tribunal elementos de convicción para estimar la participación del delito imputado; no así, con el otro ciudadano a quien se le dicto medida Privativa de Libertad, lo que aquí se ha manifestado resulto de la revisión exhaustiva realizada al sistema Juiris 2000 llevado por este Circuito Judicial. El articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no impide que un imputado se encuentre sujeto a dos Medidas Cautelares, para ello el Tribunal deberá la entidad penal del nuevo delito cometido la conducta Predelictual del imputado y la magnitud del daño considerando este Tribunal en el caso que nos preocupa el delito el cual se imputa y del cual no hay suficientes elementos de convicción es de poca entidad, así como el daño causado. Por lo que este Tribunal insta al Ministerio Publico quine es el director del proceso en este nuevo sistema acusatorio a seguir la respectiva investigaciones a los fines de obtener otros elementos de convicción. De igual forma el Tribunal valoro que el imputado de auto se presento ante la fiscalia del Ministerio Publico una vez citado por esta lo que indica que el ciudadano esta presto a colaborar con la investigación. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.PRIMERO: Se decreta a aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo previsto en le articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: De conformidad con los artículos 8, 9 , 243, ejusdem los cuales reafirman la libertad y el articulo 256 ejusdem numerales 3, 4, 6 decreta las siguientes Medicas Cautelares a) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días Lunes de cada semana: b) Prohibición de ausentarse del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal c) Prohibición de comunicarse con el adolescente Romayn Payema o sus familiares TERCERO. En cuanto a la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, este tribunal la acuerda por no ser contraria a derecho, por lo librará las respectivas boletas una vez se fije la fecha de su celebración. CUARTO: Librese la respectiva boleta de excarcelación. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman; dejándose constancia de que la presente audiencia culminó siendo la 03:30 Pm. -
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
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Abg .Manuel Gómez Brito
La Fiscal
Abg. Carmen Luisa Barrios
LA DEFENSA
Abg. Marcos Morales
El IMPUTADO
Richard Yoel Camico
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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