REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000208
ASUNTO : XP01-P-2005-000208
AUTO ACEPTANDO DESESTIMACION
(Artículo 301 COPP)
Visto el escrito de fecha 17MAY05, recibido por este Tribunal, suscrito por el Dr. Richard Monasterio, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por no revestir carácter penal los hechos descritos, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 11MAY05, cuando “(…) el ciudadano JORGE LUIS IGUARAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.871.095, comparece por ante la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, a denunciar al ciudadano JOSÉ MORENO, quien funge como Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, por haber solicitado los servicios de la policía a través de oficio, en el que requiere se le prohíba el acceso a las instalaciones del Hospital, (…) el día sábado 07MAY05, en horas de la tarde cuando acudió a dicho centro hospitalario a los fines de visitar a una paciente, el funcionario policial le mostró el oficio y le prohibió la entrada al hospital, solicitó se investigue y se subsane este hecho (…)”
SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, luego de revisar y hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas policiales que conforman el presente asunto, concluye que no existe ningún elemento de convicción que indique la imputabilidad de la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos no revisten carácter penal.
TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisada como a sido la solicitud, observa que en presente asunto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Thaís Marquinez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Thaís Marquinez
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