REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001087
ASUNTO : XP01-S-2004-001087

SOBRESEIMIENTO

Mediante escrito presentado por el Fiscal (e) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Carlos Sevira, en fecha 08JUN04, por medio del cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FREDDY OSNELVI ACOSTA CARABAN, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia de fecha 05ENE04, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la ciudadana ROSALES MONTERO ELIS ELPIDE, quien denunció lo siguiente: “El ciudadano FREDDY OSNELVI ACOSTA CARIBAN, (…) acosa y arremete psicológicamente a mi hija ELIS CAROLINA GUEDZ ROSALES, de 14 años de edad. Así mismo la mujer d este señor, a ella le dicen Mary, amenazó a mi hija con un punzón,”
SEGUNDO. Consta declaración de fecha 13ENE04, del ciudadano FREDDY OSNELVI ACOSTA CARABAN, quien manifestó lo siguiente: “(…) en el día de hoy me paro un ciudadano en un vehículo (…) diciéndome que donde esta carolina, que la entregara por las buenas, como si yo la tuviera, yo no he visto a Carolina, yo no se nada de ella, no la he visto”
TERCERO: Consta en autos declaración de la ciudadana LUNA GONZÁLEZ MARIA ISABEL, de fecha 13ENE04, quien informó: “Yo me enteré en la calle que mi marido FREDDY OSNELVI ACOSTA CARABAN, tenía tiempo de novio con la menor ELLIS CAROLINA GUEDEZ, entonces lo que hice fue ir a hablar con la mamá de esta menor, y le dije que su hija se la pasaba en el autobús y que yo misma los había visto juntos cuando se bajaban y se montaban en un taxi, y la señora me dijo que ella me iba a apoyar y que cuando viera a su hija que la amenazará”
CUARTO: En declaración rendida en fecha 13ENE04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la adolescente GUEDEZ ROSALES ELLIS CAROLINA, manifestó: “Lo que pasó es que yo misma me quise ir de mi casa y por mi cuenta, nadie me obligó ni nada”
QUINTO: Consta reconocimiento Médico Legal, de fecha 13ENE04, realizado por el Dr. Arianna Mirabal, Médico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, practicado en la persona de la adolescente GUEDEZ ROSALES ELLIS CAROLINA, el cual arrojó como resultado: genitales externos maduro de aspecto y configuración normal; Moderada cantidad de bello pubiano; Himen con abertura central con desgarro antiguo a las 6 según distribución horaria; Ano rectal sin lesiones. CONCLUSION: Desfloración antigua.
SEXTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
Que si bien es cierto en el presente caso, se denuncia un hecho por unos de los delitos contra las buenas costumbre y el buen orden e la familia, no es menos cierto que el reconocimiento medico legal arrojo como resultado: Desfloración antigua; aunado a esto, la misma adolescente manifestó que ella misma había tomado la decisión de irse de su casa, en atención a todas las circunstancias pertinentes del caso se concluye que el hecho denunciado no es típico; en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY OSNELVI ACOSTA CARABAN, por no ser Típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

La Secretaria


Abg. Thaís Marquinez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Thaís Marquinez