REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005714
ASUNTO : XP01-S-2004-005714
SOBRESEIMIENTO
Mediante escrito presentado por el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Pedro Fernández Blanco, en fecha 01SEP05, por medio del cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia de fecha 10JUL04, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Amazonas, donde se dejo constancia “que el ciudadano Rodríguez Bolívar José Ricardo, (…) quien informa que en el Barrio San Enrique, sector los cajones, se encuentra una persona de sexo femenino que presuntamente se encuentra ahorcada, desconociendo más detalles al respecto”
SEGUNDO. Consta declaración de fecha 10JUL04, del ciudadano RUIZ GUERRERO FELIX ELICEO, (…) quien manifestó: “Bueno yo me encontraba de pesca, regrese como a las 06:30 de la tarde del día de hoy a la casa de mi madre (…) y mi madre la invite a salir hacía el muelle, luego me madre me dice que fuéramos a la casa de mi hermana ZAIDIHT, entonces entro a la casa y observo las puertas abiertas, luego entro para el cuarto de ZAIDIHT, y observe que se encontraba guindando de la viga, entonces procedí a bajarla con mi padrastro de nombre DAVID, y mi madre ROSA GUERRERO, la acostamos en la cama donde notamos que ya había fallecido.”
TERCERO: Consta resultado del reconocimiento Médico Legal, de fecha 11JUL04, realizado por el Dr. Amaury Nuñez, Médico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, practicado al cadáver de LOPEZ GUERRERO ZAIDIHT YUDANNY, el cual arrojó como CONCLUSIONES: 1.- Asfixia mecánica por ahorcamiento, el cual produce: a. Surco de ahorcamiento, único infrahioideo, típico, incompleto que se interrumpe en la región posterior del cuello (nuca), línea media. b. Fractura del hueso hioides. c. Ruptura del primer cartílago traqueal con puntillazo hemorrágico en su mucosa y cuerda vocal inferior. d. Luxación de la segunda vértebra cervical. e. Petequias subpleurales y subpicardicas. f. Edema cerebral severo. 2.- Congestión visceral generalizada. 3.- Puntillado hemorrágico subhepático. 4.- Cadáver femenino sin signos de violencia externa. CAUSA DE LA MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO.
CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
QUINTO: Que si bien es cierto en el presente caso, se denuncia un hecho por unos de los delitos contra las personas, no es menos cierto que la experticia antes señalada, al momento de su practica arrojo como causa de la muerte: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, y que no se evidenciaron signos de violencia externa en el cadáver, en atención a todas las circunstancias pertinentes del caso se concluye que el hecho denunciado no es típico y existen elementos de convicción y fundamentos para determinar que la ciudadana LÓPEZ GUERRERO ZAIDIHT YUDANNY, hoy occisa, se causó la muerte ella misma; en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no ser Típico el hecho denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Thaís Marquinez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Thaís Marquinez
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