REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000133
ASUNTO : XP01-P-2005-000133
ARCHIVO FISCAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos MARQUEZ ALEXANDER JOSÉ, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.096, de 24 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo, hijo de Vilma Marquéz (v), residenciado en San José de Cotiza, Calle Real de Cotiza, Casa S/n, cerca de la Brigada Canina de la Policía Metropolitana, Caracas D.C; WILLIANS CESAR MARTINEZ APONTE, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.436.134, de 18 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 31OCT86, hijo de Sobella Aponte (v) y Willians Martines (v), residenciado en El Sombrero, Municipio mellado, Estado Guarico, frente a la carretera nacional, Barrio Los Coloraitos, Casa N° 2, y ANGEL AUGUSTO CONTRERAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.345.925, de 23 años de edad, natural de Caracas, D.C, donde nació el 22FEB82, hijo de inocencia Contreras (v), residenciado en Victoria Estado Aragua, Zuata Bello Monte I, Calle Sucre, Casa N! 143-A, interpuesta en fecha 04MAY05, por el Abog. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; petición que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 04MAY05, la vindicta pública presentó escrito de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:
1.- “El dos de abril de 2005, siendo las 9:35 horas de la mañana, se recibió por ante esa Representación Fiscal Expediente NRO. COGEFAP-DI-103-05, constante de nueve folios útiles contentivo de una diligencias realizadas por la Policía del Estado Amazonas, referente a la aprehensión de unos ciudadanos ya identificados por la presunta comisión de Robo Agravado”.
2.- “Posteriormente por información de unos funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo y por declaraciones de la víctima se solicita una orden de aprehensión en contra del alistado MARQUEZ ALEXANDER JOSÉ.”
3.- “Se solicito un reconocimiento en rueda de individuos para poder identificar a los presuntos autores del hecho. Dicho reconocedor fue el ciudadano Chiri Solorza Adalberto, quien es victima en el presente caso por no haber testigos en el caso en cuestión.”
4.- “Que los únicos testigos referenciales fueron unos funcionarios de ese mismo cuerpo, quienes por información de la victima hacen la aprehensión, pero en ningún momento vieron el hecho en cuestión solo colaboraron por la denuncia realizada por la victima, no porque vieron el hecho denunciado.”
5.- “La victima denuncio que estos tres alistados de la Guardia nacional lo habían robado y uno de ellos lo apuntó con el arma de fuego, al momento de la aprehensión ninguno de ellos se encontraba en el vehículo”.
La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que no existen testigos presénciales del hecho, que existe retardo en la realización de la Inspección por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no se realizó el avaluó en virtud de que la victima no pudo ser ubicada, y que del registro de antecedentes no aparecen los mismos con antecedentes que a pesar de haber realizado todas las investigaciones correspondientes al caso, no se ha podido incorporar nuevos elementos de convicción, que demuestren de que dichos ciudadanos puedan ser acusados por esta Representación Fiscal.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar a los imputados, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho que si bien es cierta la existencia de un hecho punible contra la propiedad, del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación de los ciudadanos ut- supra identificados. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscales Segunda del Ministerio Público, con relación a la investigación seguida a los ciudadanos MARQUEZ ALEXANDER JOSÉ, WILLIANS CESAR MARTINEZ APONTE y ANGEL AUGUSTO CONTRERAS, en la PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DICTADO POR LA fiscales primera del Ministerio Público, con relación a la investigación seguida en el presente asunto a los ciudadanos ya identificados, por RESULTAR INSUFICIENTE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN PARA ACUSAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cesa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fechas 04ABR05 y 07ABR05.
Librese la correspondiente boleta de excarcelación y notifíquese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en vista del recurso de apelación que cursa por ante esa Corte.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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