REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2002-000248
ASUNTO : XJ01-P-2002-000036
ASUNTO ANTIGUO : 3C-248-02

ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER GREGORIO LARA ESQUEDA, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.665, de 38 años de edad, nacido el 26NOV66, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio soldador, hijo de Ana Esqueda (v) y Pedro Daniel Lara (v), residenciado en Barrio Loma Verde, Sector La Piedra, cerca del Señor Yacame, de esta Ciudad, interpuesta en fecha 03MAY05, por el Abog. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; decreto que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 03MAY05, la vindicta pública presentó escrito de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:
1.- “El día 30 de agosto de 2002, se practica la detención en flagrancia del ciudadano JAVIER GREGORIO LARA ESQUEDA, quedando el mismo detenido en la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, siendo instruido el expediente COGEFAP-DI-260-02, nomenclatura del mencionado órgano de policía, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, contenidos en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IRENE RODRIGUEZ DE LARA.”
2.- “(…) habiéndose analizado todas las actas consignadas como soporte de la detención del precitado ciudadano, relacionadas con la comprobación de un presunto hecho punible Contra Las Personas esta Representación Fiscal observa de la revisión del contenido de las mismas, que no existen suficientes elementos de convicción que hagan procedente una acusación penal, ello en virtud de que el resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-225-678, de fecha 02/09/02, refleja unas lesiones leves, en la persona de su concubina y aunado a ello se evidencia del contenido el acta de presentación el imputado que dicha lesiones fueron producidas producidos, los elementos consignados no aportan indicios que permitieran más allá de la denuncia de la presunta victima, quien no reconoce al mismo al serle presentado en la Comandancia de Policía del Estado, por parte de los funcionarios policiales actuantes, establecer la responsabilidad del imputado en los hechos denunciados.”
3.- “(…) la presunta victima del hecho punible (Robo de Vehículo) sólo reconoce a una de las dos personas aprehendidas en presunta flagrancia, quien quedó a la orden de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial, por contar con diecisiete años d edad; con respecto al presunto imputado JOSÉ ALEXIS MATUTE, al mismo no le fue incautada ningún tipo de armas al momento de sus detención, ni las pertenencias que la victima señala como robadas, siendo que dichos bienes fueron localizados en poder del adolescente aprehendido en el procedimiento policial efectuado”
La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente asunto consideró oportuno y ajustado a derecho DECRETAR el ARCHIVO FISCAL, de las presentes actuaciones, por cuanto el resultado de la investigación ha resultado insuficiente para acusar y no ha podido incorporar nuevos elementos de convicción, que demuestren de que dicho ciudadano pueda ser acusados por esta Representación Fiscal.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho que si bien es cierta la existencia de un hecho punible contra las personas, del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación del ciudadanos ut- supra identificado. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscales Segunda del Ministerio Público, con relación a la investigación seguida al ciudadano JAVIER GREGORIO LARA ESQUEDA, en la PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, con relación a la investigación seguida en el presente asunto al ciudadano ya identificados, por RESULTAR INSUFICIENTE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN PARA ACUSAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 01SEP2002.
Librense las correspondientes boletas de notificación.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.


El Secretario


Abg. Carlos Machado