REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000182
ASUNTO : XP01-P-2005-000182



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta en el día de hoy, por la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.884, natural de esta Ciudad, donde nació el 08JUL83, de profesión obrero, hijo de Pablo Gallardo y Maria Rodríguez, residenciado en la Avenida Constitución, Sector la Conejera, detrás de la Licorería “Gran Cacique”, petición que hace con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En fecha 05MAY05, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
1.- En fecha 01 de febrero del 2005, recibió una denuncia suscrita por la ciudadana IRALYS NAVAS, (…) titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.345, (…) quien expuso ante esa Representación Fiscal una denuncia en contra de su cuñado JOSÉ LUIS GALLARDO, por cuanto el mismo trato de abusar de su hija SHIRLEY NAVAS, de 12 años de edad, el día 01FEB05, a las 11:30 d la mañana, cuando la niña se disponía a irse a bañar y la empujó en el cuarto y la tiró en la cama, le puso la mano en la boca, él se saco el pene y le quito la blumer y en ese momento llegó la prima, de la niña INDALECIA, de 10 años de edad, a la cual el ciudadano JOSÉ LUIS, le ofreció Bs. 5.000,oo para que no dijera nada, de lo que en ese momento vio.
2.- “En esa misma fecha esa Representación Fiscal de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó el inició de las Investigaciones a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y urgentes, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del presunto delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia en perjuicio ce la niña SHIRLEY NAVAS de 11 años de edad.
3.- En razón de lo planteado fundamenta su solicitud en lo siguiente:
Declaración de fecha 02FEB05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, de la ciudadana IRALYS JOSEFA NAVAS; (…) quien expuso lo siguiente: “Resulta que mi cuñado hermano de mi marido, quien responde al nombre de JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, intentó abusar sexualmente de mi hijo de once (11) años de edad de nombra CHIRLY DAYANA NAVAS, (…)”
Con la entrevista de fecha 02FEB05, de la niña (Victima) CHIRLY DAYANA NAVAS, quien manifestó: “a las 11:30 horas de la mañana de ayer entré a mi cuarto, me quité la ropa, me dejé solo la pantaleta, me puse un paño para irme a bañar, ya que iba para la escuela, cuando iba a salir del cuarto JOSÉ GALLARDO , quien es hermano del marido de mí mamá me agarró, me quitó el paño, la pantaleta, me recostó en la cama, se puso arriba de mi y comenzó a moverse hacia arriba y hacía abajo, cargaba un pantalón corto y una franela, JOSÉ se bajo el pantalón corto, se sacó su pipi de su interior, él no me decía nada, me tapo la boca con una de sus manos, yo trataba de quitármelo de encima pero no podía al ratico entró al cuarto mi prima INDALECIA (…)”
Con la entrevista de fecha 02FEB05, de la niña INDALECIA ALEJANDRA NAVAS, quien manifestó lo siguiente: “A las once y media de la mañana ayer fui a buscar a mi prima de nombre CHIRLY, a su casa para irnos a la escuela, yo pasé para el cuarto de ella, entonces vi que JOSÉ LUIS GALLARDO, que es cuñado de la mamá de CHIRLY, estaba acostada arriba de CHIRLY (…)”
Con la Medicatura Forense N° 9700-225-103, de fecha 02FEB05, suscrita por el Dr. José Arianna Mirabal, realizada a la niña SHIRLEY DAYANA NAVAS, de 11 años de edad, el cual arrojó como conclusión: Paciente virgen.
Evaluación Psicológica de fecha 01MAR05, suscrita por la Psicólogo Francia Graterol, la cual manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Conclusión: Los resultados obtenidos en la evaluación realizada, permiten señalar que la niña SHIRLEY NAVAS, presenta alteración emocional como consecuencia de los actos lascivos de los cuales fue objeto y la falta de comunicación y confianza en la relación con la madre”
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Abuso Sexual a Niños, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que consta su reciente comisión; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el imputado ciudadano JOSÉ LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, ha sido autor en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que una vez lograda la Aprehensión del imputado de autos, éste deberá ser notificada la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interponga las actuaciones que considere pertinentes. Así mismo y a solicitud de la ciudadana Fiscala se ordena que la APREHENSIÓN sea practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas.

Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, ut-supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

El Secretario


Abg. Carlos Machado