REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000063
ASUNTO : XP01-P-2005-000063


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En fecha 04MAY05, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Carlos Machado y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2005-00063, seguida a los ciudadanos GREGORIO URBANO PINHEIRO, de nacionalidad Brasilera, soltero, Pasaporte N° 06281896, de 48 años de edad, nacido en Turiasú, Estado de Marañon, República Federativa del Brasil, residenciado en Puerto Inárida, Departamento del Guainía, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o en Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de cosa proveniente del delito previstos y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 472 del Código Penal vigente para la época respectivamente; VALDI DASILVA GONCALVEZ, de nacionalidad Brasilera, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 106.900, 37 años de edad, nacido el 03NOV67, natural de La Tumtum, Estado de Marañon, Federativa del Brasil, hijo de Antonio Goncalvez (v) y Lucia Da Silva (v), residenciado en Lindolfo Bernardo Cochin, Ciudad de Boa Vista, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o en Ecosistemas Naturales y Falsa Atestación ante funcionario Público previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 321 del Código Penal y EDUBALDO LEITE COSTA, de nacionalidad Brasilera, soltero, indocumentado, de 25 años de edad, nacido el 11DIC79, natural de Santa Inés, República Federativa del Brasil, hijo de Francisco Santos /v) y Vanda Leche Costa (v), por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o en Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se da inicio a la audiencia, el juez le concede la palabra a la Fiscala Séptima del Ministerio Público quien fundamentó, su acusación en los hechos que ocurrieron cuando “En la Comunidad de Carida, siendo las 14:00 horas del día jueves 24 del mes de febrero de 2005, quienes suscriben Cnel.(GN) José Rafel Sequera Cohen, Cap.(GN) Jesús Baúl Castro Ramírez, GN Capurro Domador Diego, GN Joel Martínez González (…) cumpliendo funciones de resguardo minero establecido en el artículo 89 de la Ley de Minas y su reglamento y como órgano con competencia especial para la investigación penal en materia ambiental establecido en el 12 numeral 1 y artículo 14 numeral 12 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en concordancia con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente, se inició un patrullaje desde el caño denominado Cotua hasta el interior del Parque Nacional Yapacana con la finalidad de detectar actividades de minería ilegal y destrucción ambiental, a 80 minutos camino hacía dentro del Parque Nacional Yapacana a una distancia de 8Km del caño Cotua, se detecto la presencia de tres (3) ciudadanos donde al percatarse de la presencia de efectivos (Guardia Nacional) trataron de darse a la fuga pero fueron aprehendidos, se le solicitó su documentación personal y uno de los ciudadanos dijo ser y llamarse VALDI DASILVA GONCALVEZ, de nacionalidad Brasileña a quien se le incautó el siguiente material: Pasaporte N° C0455130, dos aros de metal (usado para repuestos de dragas), cabe destacar que el referido pasaporte no pertenece al ciudadano antes mencionado ya que él mismo manifestó que pertenecía a su hermano llamado ADEMIR DASILVA GONCALVEZ, (…), asimismo el segundo ciudadano quien dijo ser y llamarse GREGORIO URBANO PINHEIRO, de pasaporte N° 06281898, de nacionalidad Brasilera, quien ingresó al Territorio Venezolano el 02 de marzo del 2004, por el puesto fronterizo de Santa Elena de Uiaren, permisazo por un lapso de 90 días según lo plasmado en el sello de la Dirección de extranjería (ONIDEX) que se describe en el pasaporte antes mencionado, (…) igualmente al referido ciudadano al momento de la inspección corporal se le incauto la cantidad de dos (02) gramos aproximadamente de un material granular no metálico (arena) la cual presuntamente esta mezclado con material aurífero (oro),un tercer ciudadano quien dijo ser y llamarse EDUBALDO LEITE COSTA, indocumentado y de nacionalidad Brasileña, (…)” Ofreció como medios de prueba para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público los siguientes medios probatorios: 1- Testimonial del Cnel. (GN) SEQUERA COHEN JOSÉ RAFAEL, con su declaración se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2005. 2.- Testimonial del Cap. (GN) CASTRO RAMÏREZ PAÜL, con su declaración se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2005. 3.-Testimoniales del GN. MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOEL OSCAR y GN CAPURRO DOMADOR DIEGO FERNANDO, con su declaración se pretende comprobar que suscribió el Acta Policial de fecha 23 de febrero de 2005, mediante la cual se deja constancia d los particulares relativos al hecho punible, modo, tiempo y lugar de comisión, así como sus autores o responsables. 4.- Declaración del Teniente (GN) Ing. Forestal JESÚS BELTRAN PUENTES ARELLANO, jefe del Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejará constancia sobre la utilización de las piezas incautadas las cuales son empleadas como repuestos para dragas. 5.- Declaración de la Lic. GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ, experto adscrito al Laboratorio Central División de Química de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quien realizó y suscribió la experticia realizada al material aurífero y dos aros metálicos incautados en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional realizada en el procedimiento de fecha 23 de febrero de 2005, que arrojo un peso de material aurífero de 6,5 gramos. 6.- Declaración del Sargento Técnico de 2da. JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ, experto del laboratorio Central, División de Física del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quien realizó la experticia a los pasaportes incautados en el procedimiento del 23 de febrero del 2005. En consecuencia solicitó: Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados ciudadanos ya identificados. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se le declare su culpabilidad y se les imponga la pena correspondiente por los referidos delitos. Antes de darle la palabra a los imputados se le da lectura a las alternativas a la prosecución del proceso y al precepto constitucional, así los imputados le conceden la palabra a su defensor Dr. Néstor Machado, quien manifestó: “ y abre su exposición de los hechos según los establecidos en el articulo 102 del Código Procesal Penal solicito se desestime la acusación hecha y presentada por el Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 330 ordinal tercero según la calificación jurídica establecida no encuadra con las referida conducta de mis defendidos, es por ellos que desvirtúo los medios de Pruebas presentadas por la Fiscalia según la calificación. Según lo estipulado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así bien juez solicito que sea desestimado los cargos por los delitos que les imputa la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los ciudadanos Gregorio Urbano Pinheiro, Valdi Dasilva Goncálvez por falsa atestación y aprovechamiento de cosas provenientes de delitos producidos en áreas protegidas. que no existen suficientes elementos de convicción para tener a su defendido privado de su libertad, que revise esos elementos de convicción aportados por la Fiscalía y por ello solicita una medida cautelar” posteriormente hicieron uso de la palabra los imputados, quienes entre sus declaraciones y las preguntas realizadas por la Fiscala manifestaron que fueron aprehendidos en el Parque Nacional Yapacana. La defensa no ofreció pruebas. El Tribunal antes de decidir observa: Que no comparte la pre-calificación jurídica dada por la Fiscalía en cuanto al delito imputado al ciudadano VALDI DASILVA GONCÁLVEZ, de Falsa Atestación ante funcionario Público, por cuanto de la misma actas se desprende que, al serle requerida su identificación por el funcionario de la Guardia Nacional, el imputado se identificó con su nombre, y que en ningún momento atestó falsamente su identidad, que posteriormente al serle requisado su equipaje, se encontró el pasaporte (legal) de su hermano, el cual al momento de salir de manera apresurada de su casa se trajo el que pertenece a su hermano, por lo que él expreso ser quien es y no otra persona, por lo que no existen elementos serios que permitan acreditar tal circunstancia imputada por la fiscalía. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico y ordena la apertura a Juicio de los ciudadanos Gregorio Urbano Pinheiro, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal recientemente derogado y el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de Ley Penal del Ambiente; Valdi Dasilva Goncalvez por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de Ley Penal del Ambiente, y ciudadano Edubaldo Leite Costa por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa con relación al delito de Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal seguida al ciudadano Valdi Dasilva Goncalvez, por las razones ut-supra expuestas de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. TERCERO: Acuerda mantener las Medidas Privativas de libertad dictadas por este Tribunal en fecha 01 de Marzo del presente año. CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines de Juicio Oral, las cuales consisten: 1- Testimonial del Cnel. (GN) SEQUERA COHEN JOSÉ RAFAEL, con su declaración se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2005. 2.- Testimonial del Cap. (GN) CASTRO RAMÏREZ PAÜL, con su declaración se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2005. 3.-Testimoniales del GN. MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOEL OSCAR y GN CAPURRO DOMADOR DIEGO FERNANDO, con su declaración se pretende comprobar que suscribió el Acta Policial de fecha 23 de febrero de 2005, mediante la cual se deja constancia d los particulares relativos al hecho punible, modo, tiempo y lugar de comisión, así como sus autores o responsables. 4.- Declaración del Teniente (GN) Ing. Forestal JESÚS BELTRAN PUENTES ARELLANO, jefe del Departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejará constancia sobre la utilización de las piezas incautadas las cuales son empleadas como repuestos para dragas. 5.- Declaración de la Lic. GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ, experto adscrito al Laboratorio Central División de Química de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quien realizó y suscribió la experticia realizada al material aurífero y dos aros metálicos incautados en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional realizada en el procedimiento de fecha 23 de febrero de 2005, que arrojo un peso de material aurífero de 6,5 gramos. 6.- Declaración del Sargento Técnico de 2da. JOHN ALEXANDER ALEJOS COLMENAREZ, experto del laboratorio Central, División de Física del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quien realizó la experticia a los pasaportes incautados en el procedimiento del 23 de febrero del 2005. QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días antes el juez de Juicio y se instruye al secretario a los fines de que remita la documentación del presente asunto y los objetos que se incautaron.
El Juez Tercero de Control

Dr. Manuel Gómez Brito
El Secretario


Abg. Carlos Machado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Abg. Carlos Machado