REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000002
ASUNTO : XK01-P-2002-000002



Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 17/05/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 21/01/03, por este Tribunal, la cual consistía en las presentaciones cada quince días y la prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus vehículos y aeronaves e instalaciones comerciales, mientras dure el proceso; prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación y cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 21/01/03, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano José Rafael Arape Morales, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las referidas medidas consistían en la 3° La presentación los días Lunes de cada semana ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; 4° Prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus vehículos y aeronaves e instalaciones comerciales, mientras dure el proceso; 5° Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6° Prohibición de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación y 9° Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

El 12/05/04, tuvo lugar el acto del Juicio oral y público fijado por este Tribunal, en la cual fue condenado el ciudadano José Rafael Arape Morales, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, acordando en ese mismo acto su encarcelación.

El 07/10/04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló dictada por este Tribunal en fecha 12/05/04 y decretó la nulidad absoluta tanto de la audiencia oral y pública como la fundamentación de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público y como consecuencia de ello este Tribunal por auto de fecha 15/12/04 acordó restituir la medida cautelar que tenía el ciudadano José Rafael Arape Morales, con las mismas condiciones le fueron acordadas en fecha 21/01/03.


En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).



En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesta al ciudadano José Rafael Arape Morales, por este Tribunal, relativa a las presentaciones cada quince por ante la oficina de alguacilazgo, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la mencionada oficina cada treinta (30) días, a partir de haber sido debidamente notificado, del mismo modo este Tribunal levanta la prohibición que tenía el prenombrado ciudadano de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación, toda vez que el mismo ha señalado que ese es el único medio de trabajo que tiene, aunado a ello el Representante del Ministerio Público no se opone a la misma por cuanto la víctima le ha señalado que ya no tiene interés en el presente juicio. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape Morales, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a partir de haber sido debidamente notificado, del mismo modo este Tribunal levanta la prohibición que tenía el prenombrado ciudadano de pilotear aeronaves o aceptar ser parte de su tripulación, toda vez que el mismo ha señalado que ese es el único medio de trabajo que tiene, aunado a ello el Representante del Ministerio Público no se opone a la misma por cuanto la víctima le ha señalado que ya no tiene interés en el presente juicio.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA



LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO