REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005694
ASUNTO : XP01-P-2004-000240
Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadano Martín Alfonso Cortez Pinilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-E-410806, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Departamento de Cundinamarca Colombia, nacido el día 01/11/38, de 66 años de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Antonio Cortez y Ana Rosa Pinilla, Residenciado en: Urbanización Monseñor Segundo García, casa N° 26-65, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
El ciudadano Richard Monasterios, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano Martín Alfonso Cortez Pinilla, por ser responsable de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que en fecha 16/09/02, compareció la ciudadana Yolanda Martínez de Cortez, ante la sede de la Fiscalía y denunció que desde el año 98 viene recibiendo maltratos físicos de parte de su esposo…quien el día viernes 13/09/02 la golpeo física y verbalmente…es todo”
El acusado MARTÍN ALFONSO CORTEZ PINILLA, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, así como tampoco la tuvo la víctima del presente hecho.
En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó: 1.- Presentarse cada treinta días por ante la sede de este Tribunal; 2.- Residir en un lugar determinado, y en caso de cambio de residencia deberá informar al tribunal, a los fines de estar ubicable; 2.- Prohibición de tener contacto directo con la ciudadana Yolanda Martínez; 3.- Permanecer en un trabajo estable; 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado MARTÍN ALFONSO CORTEZ PINILLA, plenamente identificado, por el lapso de UN AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta días por ante la sede de este Tribunal; 2.- Residir en un lugar determinado, y en caso de cambio de residencia deberá informar al tribunal, a los fines de estar ubicable; 2.- Prohibición de tener contacto directo con la ciudadana Yolanda Martínez; 3.- Permanecer en un trabajo estable; 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. INDRA CEDEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. INDRA CEDEÑO.
DRZ/drz.
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