REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000014
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto a la audiencia de revisión de medida efectuada por este Tribunal el 29/04/05, en donde se Declaro Con Lugar, la solicitud interpuesta por los Abogados Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensores Privados Penal del acusado Benigno Alfredo Guerra González, en el sentido que sea revisada la decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Control le acordó la privación preventiva de libertad el 19 de Agosto de 2003, y se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 19 de Agosto de 2003, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, le decreto la privación preventiva de libertad.
El 20 de Octubre de 2003, se llevó a cabo la audiencia preliminar mediante la cual se acordó admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego.
El 20 de Marzo de 2004, el Tribunal Segundo en funciones de Juicio condeno al ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, a cumplir la pena de doce años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El 13 de Septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordeno anular la sentencia y ordeno la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto.
El 29/04/05 este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de escuchar a las partes y en dicha se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “…que de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de privación preventiva de libertad dictada a su defendido, que consta en el expediente que el juicio se inició hace más de un año, y hasta los presentes momentos no se ha podido realizar el juicio, y esto por circunstancias no imputables a la defensa al tribunal ni a su defendido, pero es el caso que la finalidad del proceso puede ser asegurada con una medida cautelar menos gravosa a su defendido, ya que el se compromete a cumplir con los deberes que se le imponga…”. Posteriormente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “…que en el caso del acusado de autos, es muy especial, ya que este fue condenado en un juicio que fue realizado, y la corte de Apelaciones anuló esa decisión, y ello por circunstancias no imputables al acusado, además no existe certeza de la decisión en el juicio, ya que este puede salir absuelto, asimismo se ve la falta de interés de la víctima de autos, asimismo que las circunstancias por las que se condenó en anterior oportunidad impiden que este ciudadano se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, pero también observamos que hay la posibilidad de que en la oportunidad que está fijado el juicio no se realice, pero deja a criterio de este tribunal se pronuncie sobre la solicitud fiscal, y no ejerce oposición a la misma, es todo”.
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa argumenta su correspondiente solicitud de revisión de medida en base a que no existe peligro de fuga en el presente hecho, toda vez que su defendido tiene arraigo en el país y en el estado por cuanto él mismo vive aquí, así mismo señala que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades por causas no imputables a su defendido, aduciendo además que ya esta por cumplir dos años sin que se le haya celebrado juicio alguno.
Al respecto es de hacer notar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar las necesidades del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En tal sentido quien aquí decide observa que el ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, ya esta por cumplir dos años sin que se le haya celebrado el correspondiente juicio oral y público, aún cuando observa este Tribunal que ya el prenombrado ciudadano resultó en una oportunidad condenado, siendo esta condena posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual no puede atribuírsele esa circunstancia como imputable al imputado, aunado a ello observa quien aquí decide que la víctima en la presente causa perdió todo tipo de interés en las resultas del presente juicio, toda vez que se puede evidenciar a través de las distintas consignaciones de la boletas de citaciones realizadas a su persona que él mismo ya no reside en el Estado Amazonas, por cuanto se mudo al Estado Barinas, y más aún el representante del Ministerio Público no presentó ninguna objeción en la concesión de alguna medida menos gravosa al ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, por las razones anteriormente expuestas.
En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es REVISAR y sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado Benigno Alfredo Guerra González, que le fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control el 19/08/03, en virtud de considerar quien aquí decide que las circunstancias que motivaron la privación han variado a la fecha y por considerar este Tribunal que el fin que persigue la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho mediante la imposición de medidas cautelares menos gravosas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Dra. Edita Frotando, en su condición de Defensora del ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, en consecuencia se le sustituye la medida de privación judicial de libertad que le fuera decretada en fecha 19/08/03 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y acuerda medida cautelar sustitutiva de de libertad, conforme lo establece los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1.- deber de presentarse cada 8 días ante la sede de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición de salir del Estado Amazonas y del territorio de la República, si la autorización del tribunal; 3.- Prohibición de concurrir a lugares de dudosa reputación; 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima; 5.- La presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral, para lo cual deberán presentar cada uno de ellos: 5.1 Constancia de Trabajo vigente, donde especifique la antigüedad y el sueldo que devengan, así como el mismo deberá ser igual o superior a 10 unidades tributarias, 5.2 Constancia de Residencia expedida por la autoridad civil de la localidad donde residen, así como la constancia de buena conducta. Del mismo modo se deja constancia que dicha libertad se otorgará una vez cumplida con las condiciones impuestas, así como con la presentación de los fiadores los cuales deberán llenar los requisitos antes señalados. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5, 6 y 8 concatenado con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
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