Puerto Ayacucho, 15 de noviembre de 2005.
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Vista el acta de fecha once (11) de noviembre de 2005, mediante la cual, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretario MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano Alguacil José Luis Rodríguez, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandante ciudadana ADELA QUERO, estuvo presente mediante su Apoderada Judicial Dr. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, representada por el Dr. JAVIER SILVA, todos ampliamente identificado en autos, con el objetivo de dar inicio a la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual había sido prolongada y fijado el acto para la oportunidad de hoy, a la hora y fecha antes indicada, de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-1140-03, de la nomenclatura de este Tribunal. Declarado abierto el acto para la continuación de la Audiencia Preliminar, ambas partes expuesto sus alegatos y fundamento de derecho, en relación al reconocimiento de los beneficios reclamados, las partes mediante los medios alternativos de mediación, a los fines de poner fin a la presente causa, convinieron por los beneficios reclamados y conceptos que se describen “prestación de antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de años, diferencia salarial, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.438.408,42) y por intereses de moras y de prestación de antigüedad, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.685.100,20) para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.793.247,22), lo cual será incluido en el -

presupuesto del presente año, para ser cancelado en primer trimestre del año dos mil seis (2006), lo cual no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la consignación del finiquito de pago.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al convenimiento de pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, y en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al convenimiento alcanzado por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la consignación del finiquito de pago. Así se decide.
El Juez.


Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas



Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)