Puerto Ayacucho, 15 de noviembre de 2005.
195 ° y 146°

Vista el acta de fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, mediante la cual, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretario MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con la presencia de la demandada representada por el profesional del derecho Abogado JAVIER SILVA, ampliamente identificado en autos, con el objetivo de dar inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0001141-03, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja constancia que la demandante no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, lo cual producto de la libre autonomía y voluntad de los representantes la demandada, reconoce los beneficios reclamados, a los fines de llegar un arreglo y evitar reclamaciones posteriores, sin que ello implique subvertir el orden, sino la de llegar un arreglo conciliatorio por disposición patronal. El Tribunal observa que a pesar de la incomparecencia de la parte actora, y visto el ofrecimiento expreso de la demandad, en cuanto honrar el pago de los beneficios laborales, se tiene de que la accionante esta conforme con el ofrecimiento de (Bs. 3.302.694,63), y se tiene por concluida la Audiencia Preliminar. Cursa al (folio 83) escrito proveniente de la Sindicatura Municipal, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y su apoderado Abg. Javier Silva, Correspondiente a oferta de pago, cursa la (folio 86) diligencia suscrita por la Apoderada de la demandada, Abg. KALY BARRIOS DE VERNADEZ, todos ampliamente identificados en autos, mediante la cual manifiesta su conformidad con la oferta de pago en referencias, y su solicita su respectiva homologación de Ley.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al convenimiento de pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, y en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al convenimiento alcanzado por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la consignación del finiquito de pago. Así se decide.
El Juez.


Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas



Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)
















TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-0001141-03