Puerto Ayacucho, 17 de noviembre de 2005.
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ASUNTO: TIS2-6004-03

Cursa al (folio 154) diligencia de fecha (15) de noviembre de 2005, suscrita por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS, (PROMO-AMAZONAS) ampliamente identificada en autos de la presente causa signada con el NºTIS2-6004-03, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual expone: “En fecha 29 -09-2005, se le cancelo las Prestaciones Sociales a la ciudadana Elena Pava, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.484.400,50)”, junto a dicha diligencia consigan escrito de transacción, copia de cheque con sus correspondiente soporte de recibo y vaucher, y finalmente solicita su homologación.
El Tribunal observa, que el escrito de Transacción, (folios 155 y su vuelto) expresamente no figura fecha alguna, no obstante, consta de la “Copia de cheque, vaucher, y recibo de pago” que cursa a los (256, 257, 258) respectivamente, a nombre y en beneficios de la accionante, los cuales es de fecha 29 de septiembre de 2005, lo que significa que el referido escrito de transacción corresponde a esta misma fecha, correspondiente al pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.484.400,50), monto este ordenado a cancelar en Sentencia definitivamente firme de fecha 28 de julio de 2004, el cual esta suscrito por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS, (PROMO-AMAZONAS) y por el Abogado LEOPOLDO J CAHVERO, en su carácter de Apoderado de la demandante Ciudadana ELENA KATIUSCA PAVA GARRIDO, todos ampliamente identificada en autos, la transacción ha sido celebrada extrajudicialmente, como contrato privado.
Al respecto, se transcribe parcialmente Sentencia Nº 739 de fecha 28 -10- 2003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ubicable en la pagina (481 y 482) del Libro denominado Repertorio de Jurisprudencia, Colección Doctrina Judicial Nº 11, Caracas Venezuela 2005, del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, veamos: “No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclama derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador.
En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto”.
Entonces, en atención a la sentencia y los fundamentos de hechos antes referidos, se tiene de que la transacción esta ajustada a derecho; es decir, se cumplió con le requisito de que la trabajadora conocía cuales son los derechos comprendidos en al transacción y pudiera evaluar su conveniencia, que como se ha expuesto ha sido la intención del legislador y del reglamentista, cuyo generosos propósitos, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar y sentenciados , que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de condena”. (resaltado del Tribunal).
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público, y en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al escrito de transacción y sus recaudos correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por finalizado la presente causa, y en consecuencia se ordena el archivo judicial del presente expediente, por cuanto consta en autos la consignación del finiquito de pago. Así se decide.
El Juez.





Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas



Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)








TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-6004-03