N° DE EXPEDIENTE: TIS2-0013-05
DEMANDANTES: ANDRES ESQUEDA GUAPE, ANDRES RAFAEL ESQUEDA FERNANDEZ, TEOLFILO PEREZ, JAIME MAROA, KENNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV- 8.901.560, NºV- 15.955.126, NºV- 8.903.339, NºV- 8.949.354, NºV- 8.98.624, respectivamente, quienes otorgaron poder autenticado, (folios 12, 13, 14), y ANARELLYS MARTINEZ MORALES, ALEXANDER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV- 14.105.818, NºV- 13.797.909, en el mismo orden de mención, con asistencia en el libelo de demanda, por la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166.
ABOGADA DE LOS DEMANDANTES: Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO DE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO DE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: NULIDAD DEL CONTENIDO DEL PUNTO TERCERO DE LA DECISION DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2005.
Vista el Acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, donde se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el Ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, con la asistencia del Secretarío MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con la presencia de la Apoderada Judicial de los demandantes, Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0013-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTODE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, no obstante de que ha sido debidamente notificados con todos los requerimientos de ley, conforme consta de los (folios 21 al 24). El Tribunal recibe de la parte demandante escrito de Promoción de Prueba, constante de un (1) folio útil. Vista que la demandada es un ente Publico, goza de las prerrogativas y privilegios consagrados en leyes especiales, lo cual se tiene como agotado el debate e imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio, en consecuencia se tiene por concluida la Audiencia Preliminar, en este mismo día con fundamento de derecho se publicara el acto correspondiente al derecho aplicable en el presente caso de los efectos jurídico de la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad, NºV-13.797.909, al interponer el libelo de demanda, lo hizo con asistencia de la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.166, y revisada las actas procesales que integran la presente causa, se pudo constatar por el número de cedula de identidad que el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, es la misma persona que se identificó como “DAGO ALEXANDER CANEYOT, y quien compareció en fecha cuatro (4) de octubre de 2005, debidamente asistido por la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, otorgando Poder Apud-Acta, (folio 19 y su vuelto), para estar en juicio por medio de apoderado. El Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. (…).
Al respecto estando el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, en su carácter de demandante, a derecho para la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día jueves (27) de octubre de 2005, las nueve(9:00) horas de la mañana, lo cual estuvo representado mediante su apoderada Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, (folio 19).
Por lo que es imperativo y de inminente orden público las disposiciones del artículo antes citado, so pena de incurrir en violación de subvertir el ordenamiento jurídico, de la defensa y el debido proceso, a los fines de lograr la consecución de los fines fundamentales del proceso. Es de hacer notar, que el Artículo 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece la eficacia procesal, y el Artículo 49 del mismo texto Constitucional, en relación a las garantías judiciales y administrativas, del debido proceso, por consiguiente de conformidad con lo establecido en los Artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de garantizar la estabilidad de los juicios y la consecución de los fines fundamentales del proceso. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de lo antes expuesto DECRETA: La NULIDAD de todo el contenido del punto TERCERO: “En cuanto a la inasistencia del demandante ciudadano ALEXANDER CARRILLO, antes plenamente identificado a la audiencia preliminar, a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante ALEXANDER CARRILLO, a la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso mediante la presente sentencia”, contenido en la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2005.
En consecuencia se tiene en todo su valor jurídico de que el ciudadano ALEXANDER CARRILLO, es la misma persona que se identificó como “DAGO ALEXANDER CANEYOT, y quien compareció en fecha cuatro (4) de octubre de 2005, debidamente asistido por la Dra. MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, otorgando Poder Apud-Acta, (folio 19 y su vuelto), para estar en juicio por medio de apoderado. El Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. (…), por lo que el referido ciudadano sí estuvo representado en el acto de la Audiencia Preliminar. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.
Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas
Aog. MARIO MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
Abog. MARIO MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)
Exp.Lab.N°TIS2-0013-05
TAMB/tamb
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