REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de noviembre de 2005
195° y 145°


Visto el auto de fecha 14 de octubre de 2005, mediante el cual este Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta en fecha 8 de agosto de 2005 por la parte demandada,
y, en consecuencia, suspendido el proceso hasta que la parte demandante subsanara el defecto invocado por el opositor de la cuestión previa declarada con lugar, en la forma establecida por el artículo 350 eiusdem, este Tribunal observa: De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se advierte que el lapso de cinco (5) días de despacho útiles para que la parte demandante cumpliera con la orden de subsanación supra referida, transcurrió íntegramente sin que haya procedido la citada parte en tal sentido. Como consecuencia de dicha omisión se declara la extinción del presente proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Juez Titular

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
La Secretaria

BELLA VERONICA BELTRAN




Exp.05-6245