REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa de divorcio, se evidencia que el día 14 de noviembre de 2005 venció el término para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio de este proceso, sin que concurrieran al mismo las partes, a saber, la ciudadana CARMEN TERESA RUIZ GONZALEZ, parte demandante, y FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK, parte accionada.
Así las cosas, quien decide observa: El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que si al acto procesal mencionado dejare de asistir la parte actora se causará la extinción del proceso.
Pues bien, en el caso de autos, como antes ha quedado afirmado, no compareció al primer acto conciliatorio del juicio la parte que demandó el divorcio de marras, y esta incomparecencia causa indefectiblemente la extinción de este proceso, y así se declara con fundamento en la norma adjetiva supra señalada.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
El Secretario Accidental,

ELVIS ALBERTO TRABANCA
Expediente Nº 05-6204
e.@.t.