REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), años 195° de la independencia y 146° de la federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6294, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: BEATRIZ RAMIREZ OROZCO y ALVIDES BARTOLO TORRES ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005), la ciudadana Beatriz Ramírez Orozco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.924.660, asistida por el profesional del derecho Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirió con el ciudadano Alvides Bartolo Torres Alvarado, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.056, por virtud del matrimonio celebrado el día 18 de agosto del año 1989 por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures, estado Amazonas, según acta de matrimonio N° 11. Al efecto, Manifestó la solicitante que ella y su esposo decidieron separarse de cuerpo el día 15 de agosto de 2000.
Admitida la demanda, en fecha 24 de octubre de 2005, se ordenó la citación personal del ciudadano Alvides Bartolo Torres Alvarado, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, a manifestar lo que considerara conducente en relación a lo expuesto por su cónyuge. Asimismo, ordenó el Tribunal notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando este notificado en fecha 28/10/2005.
El día 14 de noviembre de 2005, compareció el abogado Luis Machado, y consignó poder especial otorgado por el ciudadano Alvides Bartolo Torres Alvarado, renunciando al lapso de comparecencia otorgado por este Tribunal y aceptando en todas y cada una de las partes la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por el accionante y a los autos riela diligencia mediante la cual el ciudadano Alvides Bartolo Torres Alvarado, a través de su apoderado judicial, acepta en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio efectuada por su cónyuge. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 1989, por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures, estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho, desde hace más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo demandado por la ciudadana Beatriz Ramírez Orozco, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Beatriz Ramírez Orozco y Alvides Bartolo Torres Alvarado, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán Exp. N° 05-6294