REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 De Noviembre De 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453

ACTA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
JUEZ: ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Wladimir Chaló
SECRETARIO: Thais Marquinez
IMPUTADO: Alejandro Acevedo Tovar Yacame
DEFENSA: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: La Colectividad


En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Renny Salillas, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f), estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del Bar Media Luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que la audiencia comienza a esta hora en virtud de que este Tribunal, se encontraba en Audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005- 0000615. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Se inició la audiencia y se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, y ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, en contra del ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., así mismo ratificó su solicitud de que sean admitidas las pruebas promovidas en su escrito y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes identificado. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que en la oportunidad debida interpuso un escrito en contra de la acusación fiscal, y en el mismo hace una serie de señalamientos entre los cuales están que rechaza la acusación presentada por el Ministerio público, por cuanto no esta demostrado que su defendido halla ocultado esa droga, por que el imputado fue lanzado al suelo, al momento de su detención, condición que le impedía ocultar esa droga, por lo que considera que la credibilidad del las actas es nula, por todo lo antes expuesto solicita una revisión de la medida de privación de libertad, basado en el principio de presunción de inocencia, a que el imputado tiene arraigo en esta ciudad, así mismo ratificó las pruebas promovidas en su escrito. Seguidamente el Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa el Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Seguidamente el imputado se identificó como sigue: Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f), estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del Bar Media Luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad, inmediatamente procedió a declarar en los siguientes términos: “ cuando, me detuvieron la guardia, me agarró y me emboscó, me tiraron al suelo, como yo iba a esconder esa droga, al momento de la detención yo no vi ningún testigo, esas testigos que dice el fiscal son enemigas mías, por que una vez mi sobrino les robo una droga y querían que yo se las pagará, me fueron a amenazar que me iban a matar, en esta situación que me encuentro yo estoy confundido, eso no es mío, al momento de mi detención todo el barrio estaba allí, yo tengo dos casas pero las cuales compre con el sudor de mi frente, pescando y haciendo mis mallas, yo no tengo por que estar aquí, mas nada, es todo”. A preguntas del tribunal, contestó que ha estado detenido otras veces, y ha sido condenado. Seguidamente el fiscal ratifica su escrito en todas y cada una de sus partes, solicita que sean admitidas las pruebas promovidas, las cuales son licitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien ratifica su escrito, pero señala que en caso de ser admitida kla acusación fiscal, le sea otorgado a su representado una medida cautelar. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto llena todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho, ni al Orden Público y en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f), estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del bar media luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser éstas licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el debate Oral y Público TERCERO:. Se mantiene la Privación Judicial preventiva de la libertad al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, en las mismas condiciones en que se encuentran decretadas, desestimándose así, la solicitud de la Defensa, de sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el propio acusado manifestó en la audiencia que poseía antecedentes penales, así como el delito por el cual se acusa es de tal magnitud que es considerado un delito PLURIOFENSIVO de “LESA HUMANIDAD”. CUARTO: Se emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. QUINTO: Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. SEXTO: Líbrense los oficios respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:55 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Fiscal, La Defensa;


Abg. Wladimir Chaló Abg. Marcos Morales



El Imputado,


Alejandro Acevedo Tovar Yacame



La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez