REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : XP01-P-2005-000564
En el día de hoy Viernes 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11:11 AM., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Víctor Blanca y Gercy Matar, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el asunto seguido a los ciudadanos MARIELYS GUEVARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.358.055, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en su parte final, como instigadora o autora intelectual, DANNY JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, como presunto autor en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero; USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente , en perjuicio del Orden Público; y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero; y JOSE GREGORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.072.223, se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ejusdem, como cooperador inmediato, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Privado, Abg. Magno Barros, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO y la Defensora Privada Abogada Adtherelivmar Gutiérrez, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos DANNY RAMOS y JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL y los imputados de autos. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta que en fecha 07NOV2005, presentó escrito en el cual solicita prorrogar el lapso establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por quince días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos DANNY JOSE RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, uso indebido de armas de fuego y robo de vehículos automotor, MARIELIS GUEVARA ANGULO, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, y JOSE MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por cuanto a la presente fecha no se han recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las diligencias solicitadas por esa representación fiscal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a cargo del Abg. Magno Barros, en su carácter de defensor de la ciudadana Marielys Guevara, quien expone que vista la solicitud del fiscal del Ministerio Público estando dentro de los cinco días previstos en el articulo 250 es evidente que esta dentro del lapso para la solicitud de la prorroga correspondiente, pero no es menos cierto que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige en el parágrafo cuarto que la solicitud debe ser suficientemente motivada a los fines de que este tribunal solicite la prorroga que en la solicitud el Ministerio Público manifiesta, que a la fecha no se ha recibido las diligencias gestionada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que en nombre de su representada solicita conocer cuales son esas diligencias y que se consignen el expediente para tener conocimiento de ello, ya que no consta en el expediente, tomando en cuenta ello, solicita que después de consignados estos recaudos con la mayor prontitud y verificados pudiera considerar la prorroga solicitada por el Ministerio Público ya que ello va en contra de las personas que están siendo investigados, y que mas adelante pudiera ir en perjuicio de los imputados, ya que esto solo perjudica a los imputados y en razón a ello, solicita al tribunal revisar como lo exige el articulo que no esta plasmada la motivación de la solicitud de prorroga del Ministerio Público, Que solicita al Tribunal que todas las actuaciones que hasta la fecha se hayan realizadas por el Ministerio Público sean consignadas y verificadas por el tribunal a los efectos que las defensas puedan tener acceso a dichas diligencias practicadas por el Ministerio Público y por último en vista que el hecho, de que se haya solicitado la prorroga legal correspondiente si bien es cierto no esta suficientemente motivada solicita que en este mismo acto en caso de ser acordada y solicita se revise la privación de la libertad que le fue impuesta a su defendida en la audiencia de presentación en razón a ello en base a los principios fundamentales de carácter constitucional como es el principio de estado de libertad a la persono que si la prorroga no esta bien fundamentada solicita una revisión de la medida privativa de la libertad por una menos gravosa de la que actualmente gozan los imputados. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: Que evidentemente nos hallamos ante un hecho bastante grave por lo que se amerita el que se conceda el lapso de los quince días a los efectos de poder recabar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de caracas el resultados de las experticias practicadas en esta ciudad en relación a las diferentes evidencias recabadas entre ellas la experticia tomada al vehículo, igualmente hay una serie de diligencias que faltan por evacuarse que ameritan tener el lapso de los quince días y que la prorroga no es como lo manifiesta la defensa que dependiendo de lasa experticias el Ministerio Público presentará el acto conclusivo a que hubiere lugar que por tratarse de un hecho tan grave ya que la mayoría de las experticias se evacuan en la ciudad de caracas y es difícil que se evacuen en este corto tiempo y por ello el código establece la prorroga solicitada que se trata de un delito de homicidio como es en el presente caso considera el Ministerio Público que se debe conceder el lapso de quince días se debe realizar todas las investigaciones para verificar cual es el resultado para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar que no es que la prorroga obra en perjuicio de los imputados que es para completar recabar lo elementos para determinar la participación de los imputados en la comisión de los hechos punibles si el Ministerio Público evidencia que las personas no han tenido participación en las mismas se presentara el acto conclusivo correspondiente y si realmente existe relación en la participación del delito pues igualmente se presentara el acto conclusivo, correspondiente, que por ello se esta en la espera de las diligencias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de caracas, es todo.- Se le concede de seguidas el derecho de palabra a la defensa a cargo del Defensor Privado Abg. Magno Barros., quien señala que es cierto lo que manifiesta el Ministerio Público pero no es menos cierto que la exigencia del código debe estar suficientemente motivada y ello es en base al sustento al os efectos de que sean devueltas que debe motivar el tribunal suficiente la decisión que la defensa debe tener el control de los medios de la motivación que esa defensa no tiene el control de ello que es cierto lo que señala en cuanto a la magnitud del hecho pero ello no debe ir en perjuicio de los imputados detenidos en razón a ello hace la solicitud correspondiente.- Es todo, Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se le concede un plazo de quince días calendarios consecutivos contados a partir del vencimiento del lapso original, por cuanto se consideran suficientes los motivos y circunstancias señalados por el Ministerio Público, para fundamentar su solicitud. SEGUNDO: Por cuanto la presente audiencia fue convocada para considerar la solicitud de prorroga del Ministerio Público, y no para una revisión de medida, la cual de realizarse en este mismo acto, podría desmejorar las condiciones de una de las partes, con respecto de la otra, y en protección del principio de igualdad entre ellas, se fija para el día 23 de Noviembre de 2005, a las 09:00 AM audiencia para considerar la revisión de la medida de privación preventiva de la libertad. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa relativa a que el Ministerio Público, consigne las solicitudes de practicas de experticias y evacuaciones de actuaciones realizadas por la vindicta pública ambas partes han manifestado al Tribunal, que la defensa ha tenido acceso al expediente, tanto en la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, así como de los recaudos que cursan en el asunto XP01-P-2005-000564, en tal virtud considera el Tribunal, que se han cumplidos con todas las normas legales, constitucionales e internacionales de derechos humanos, relativas al acceso por parte de la defensa a las actas que conforman la investigación del proceso. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Librese lo relativo al traslado de los imputados de autos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:51 AM:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Representante del Ministerio Público
Abg. Jorge Ramírez Guijarro
Los Imputados
MARIELYS GUEVARA ANGULO,
DANNY JOSE RAMOS
JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL
Los Defensores Privados
Abg. Magno Barros Abg. Adtherelivmar Gutiérrez,
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
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