REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000580
ASUNTO : XP01-P-2005-80


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el proceso seguido al ciudadano DARITZA ISABEL SANGUINO GARCÍA, en perjuicio de los ciudadanos ANA DAFRANNIS y FRANKLIN RAFAEL BASTARDO, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, según el criterio del Fiscal no existen fundados elementos de convicción para que se pueda enjuiciar a una persona.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, Así se decide, fundamentada conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente no puede comprobarse que el hecho objeto del proceso se realizo o no puede atribuírsele al imputado, y que según el criterio del Fiscal, no existen fundados elementos de convicción para que se pueda enjuiciar a una persona y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.
En consecuencia, el presente decreto de SOBRESEIMIENTO pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y se ordena el cese de todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, según el criterio del Fiscal no existen fundados elementos de convicción para que se pueda enjuiciar a una persona, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




LA SECRETARIA



ABG. NINOSKA CONTRERAS