REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000629
ASUNTO : XP01-P-2005-000629
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Carlos Carpio Bastidas
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO (S): Leefrank Alexis Tabares, Luis Eduardo Molina Varguilla y Darwin José Silva Hernández
DEFENSOR (A): Sergio Solórzano Bastidas
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia donde se considerará la solicitud fiscal, Inspección Ocular en la Propiedad de Duillo de Palma, en la causa seguida a los ciudadanos LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido 01/ 06/77, de 28 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Rafael Tabares (v) y de Zoila Iraida Gutiérrez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14:565.541, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa 470, color azul, frente al Preescolar Tamanaco, de esta ciudad, LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, venezolano, natural de Petare Estado Miranda, nacido 18/ 10/84, de 21 años edad, estado soltero, de profesión Motorizado, hijo de Arturo Molina (v) y de Nereira Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.370.000, residenciado en la Urb. La Simón Bolívar, Av. Principal, casa N° 35, de esta ciudad y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10/ 09/82, de 22 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Alejandro Silva (v) y de Carmen Elena Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.867, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa S/N, color azul, frente al Abasto Santa Ana, de esta ciudad, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de Perturbación a la Pacifica Posesión que Otro Tenga de Bienes Inmuebles, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Cloridano Duilio de Palma, quienes se habían comprometido a desalojar en la audiencia de Presentación celebrada en fecha 06 de Noviembre 2005. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, Defensor Público Tercero Penal del Estado Amazonas, los ciudadanos LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, y la víctima Cloridano Duilio de Palma Yamorta, titular de la Cédula de Identidad N° 864.919, acompañado de sus hijos Duillo Gregorio De Palma Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.954.292 y María Grazia Josefina de Palma Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.915. Seguidamente el Juez, instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente solicitud, ya que en fecha 06 de Noviembre de 2005, se celebro audiencia de Presentación de los ciudadanos LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, estos se comprometieron a desalojar el terreno propiedad de la víctima y hasta la presente fecha no han materializado el desalojo, razón por la cual solicita una inspección Ocular en el mencionado terreno para verificar si el mismo se encuentra ocupado por personas y establecer si estas tienen parentesco con los imputados antes señalados, ya que se ha enterado ese representación fiscal que el terreno esta ocupado por familiares de los imputados. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que la imputación es personal y que sus patrocinados no tienen nada que ver con la nueva ocupación, tanto es así que los citaron en sus propias casas donde viven ahora, que estamos en presencia de la comisión de un nuevo delito que sería, otra flagrancia que el fiscal debe presentar. Seguidamente se interroga a los ciudadanos quienes señalan que desean declarar, por lo que se retiran de la sala y se hace pasar al ciudadano y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, quien manifiesta su voluntad de declarar lo cual hace en los siguientes términos: “ A mi me llegó a la casa esta citación, me sorprendió por que aquí llegamos a l acuerdo de entregar el terreno esa misma noche nos salimos y sacamos todos nuestros corotos, yo ni siquiera e pasado por el frente del terreno, yo no puedo pagar por las acciones de otros, cuando nos detuvieron a nosotros ellos se metieron allí, es todo” A preguntas del fiscal, contesto que solo conoce a las personas que están en el terreno de sobrenombre, LA NEGRA, JUANCITO, que ocupo el terreno un mes pero que ellos no estaban en el terreno, que los conoce de vista pero que no a todos, que pueden ser ubicados dentro del terreno, que no son familiares de él, y que algunos estaban cuando el estaba y otros son nuevos. Seguidamente es traído a la sala LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, quien manifestó su voluntad de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “ Yo, vine a declarar por la citación que me llego a la casa, yo no permanezco en el terreno, no tengo nada que ver con la gente que ocupa el terreno, no paso ni por al frente, ellos ocuparon cuando a nosotros nos metieron preso, yo les dije que no voy a pagar los platos rotos de los demás, por que yo me quiero, quiero a mi hijo y a mi familia, mas bien estoy haciendo diligencias para construir en el patio de la casa de mi suegra, yo no tengo nada allí, es todo” A preguntas del fiscal, contestó que el mismo día de la audiencia su suegra, saco todo, que conoce a los que están allí, que las personas que están ahora son puras mujeres, que esta Marisol Guevara, Runeida Guayamare y apodos de los demás que no se acuerda, que le consta que hay personas invadiendo el terreno, que son los mismo que se la pasan en la parada, que trabaja en la Gobernación del Estado Amazonas, desde hace 03 meses, que no tiene relación con ninguna de las personas que ocupan el terreno que los odia. Seguidamente es traído a la sala el ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, quien manifestó su voluntad de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “ Desde que yo firme el acta aquí, yo desaloje el terreno, me extraño lo de la citación, yo no tengo nada que ver en eso, después de 48 horas presos no me quedaron mas ganas de invadir terreno, yo paso por allí por el negocio de lotería, es todo”. A preguntas del Fiscal, respondió que conoce a Marisol Guevara, desde hace 02 años, que vive frente la agencia de lotería, que no ha entrado mas al terreno, que conoce a Antonio Navarro, que vive en un casa en Simón Bolívar a 15 cuadras del terreno, que trabaja al frente del Banco Venezuela, pero debe ir a la Florida a visitar la agencia, que Marisol no ocupaba el terreno cuando el estaba. Seguidamente el fiscal solicita que se le otorgue la palabra a la víctima. En este estado el Juez, les informa que considera que no es necesario otorgar la palabra a la víctima, por cuanto del desarrollo de la audiencia sea demostrado que los ciudadanos LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, no han incumplido con lo ofrecido en la audiencia de presentación, de desalojar el terreno propiedad del ciudadano Duilio de Palma. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la remisión de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público de Estado Amazonas, a los fines de que ordene el inicio de la averiguación que correspondan en relación a los delitos aquí denunciados. SEGUNDO: Quedando los presente notificados en este acto de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese lo concerniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:40 p.m.
El Juez Primero de Control
Dr. Jairo Añez Oropeza
La Defensa,
La Fiscal,
Abg. Sergio Solórzano
Abg. Carlos Carpio
Los Ciudadanos,
LUIS E. MOLINA VARGUILLA DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ,
LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ
Las víctimas,
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Cloridano Duilio de Palma Yamorta Duillo Gregorio De Palma Rodríguez,
María Grazia Josefina de Palma Rodríguez,
La Secretaria,
Thais Marquinez
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